El próximo martes 16 de septiembre será día de descanso obligatorio con motivo de la conmemoración de la Independencia de México, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT).Esta se trata de la principal regulación legal que establece cuáles son las obligaciones y responsabilidades de los empleados y empleadores del país, además de los derechos de los trabajadores.A pesar de que el 16 de septiembre es día de asueto, en algunos empleadores pueden requerir a sus empleados en esta fecha, lo que por ley se traduce en un pago más alto al normalmente percibido.De acuerdo con la LFT, los días de descanso deben ser remunerados con una cifra mayor a la normalmente percibida en el salario diario si se trabajan.El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo establece:“Los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.De este modo, los trabajadores que presten sus servicios en esta fecha deberán recibir un salario triple como pago. Por ejemplo, si el salario diario de una persona es de 500 pesos y trabaja con normalidad el 16 de septiembre, deberá recibir un pago de mil 500 pesos por ese día.En el caso de que el monto correcto no se cubra, se puede contactar a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para presentar una queja y recibir la orientación necesaria de forma gratuita, buscando un acuerdo con el empleador.La Profedet pone a disposición del público los siguientes números telefónicos: 800 911 7877 y 800 717 2942, además de la dirección de correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx.* * * Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de WhatsApp * * *MB