Con el regreso a clases, muchas familias buscan opciones para reducir el impacto de los gastos educativos, y una pregunta frecuente es: ¿puedo deducir los gastos de útiles, uniformes o transporte escolar en mi declaración anual? Por su parte, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece que solo algunos gastos escolares califican para deducción, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos específicos.Gastos que sí se pueden deducir:Colegiaturas: Son deducibles las colegiaturas de escuelas privadas con reconocimiento oficial, desde preescolar hasta bachillerato (o su equivalente), siempre que se paguen a través de medios electrónicos y se obtenga una factura electrónica (CFDI) que incluya el complemento educativo. Los límites deducibles por nivel educativo son los siguientes:Transporte escolar: Es deducible si la institución lo requiere o si está incluido en la colegiatura y se detalla en la factura. Esta deducción solo aplica para los descendientes directos.Gastos que no se pueden deducir:Aunque algunos de estos gastos estén respaldados por factura, el SAT no permite deducir los siguientes conceptos:Para que las colegiaturas y el transporte escolar obligatorio sean deducibles, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:Solo las colegiaturas y el transporte escolar obligatorio pueden reducir el Impuesto sobre la Renta (ISR). Los útiles, uniformes y las inscripciones no ofrecen beneficios fiscales, aunque se cuente con factura. Estar informado sobre estas reglas y planificar con anticipación puede marcar una gran diferencia en los beneficios fiscales de los contribuyentes. EE