Miércoles, 15 de Mayo 2024
México | Comercio

¿Quiénes reciben el pago del aguinaldo antes del Buen Fin 2023?

Todos clientes podrán disfrutar de los descuentos del 17 al 20 de noviembre, aunque algunos que recibirán una parte del dinero navideño podrían destinar más al gasto

Por: Oralia F. López

También los trabajadores afiliados al ISSSTE, que son burócratas y funcionarios, y que tienen derecho a un aguinaldo de 40 días, recibirán su primera parte en estos días. ESPECIAL, EL INFORMADOR / NTX

También los trabajadores afiliados al ISSSTE, que son burócratas y funcionarios, y que tienen derecho a un aguinaldo de 40 días, recibirán su primera parte en estos días. ESPECIAL, EL INFORMADOR / NTX

A pocos días de que inicie el Buen Fin 2023, algunos trabajadores reciben un adelanto de su aguinaldo de este año para que puedan aprovechar las ventas con descuentos y promociones con motivo de los 4 días más baratos del año. Todos clientes podrán disfrutar de esto en tiendas físicas o en línea del 17 al 20 de noviembre, aunque los que recibirán una parte del dinero navideño podrían destinar más al gasto.

Pero, ¿quiénes reciben el pago del aguinaldo antes del Buen Fin 2023? Se trata de los pensionados del IMSS y el ISSSTE.

Los beneficiarios del primer seguro debieron recibir el depósito el 1 de noviembre. Este pago es para aquellos que están inscritos en la Ley de Seguridad Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 por cesantía en edad avanzada o vejez.

Los del segundo, de acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), deberán recibirlo a partir del lunes 13 de noviembre.

También los trabajadores afiliados al ISSSTE, que son burócratas y funcionarios, y que tienen derecho a un aguinaldo de 40 días, recibirán su primera parte en esa fecha. Se trata de servidores de las dependencias federales y órganos administrativos desconcentrados; personal operativo de confianza; personal de enlace y de mando; personal del Servicio Exterior Mexicano en funciones en territorio nacional y el extranjero; personal militar en activo; personas físicas contratadas bajo el régimen de honorarios; pensionados militares; veteranos de la Revolución con pensión a cargo del ISSSTE; y personal de otras categorías autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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