Jueves, 25 de Abril 2024

Usuarios de autos vía aplicaciones en Jalisco deberán registrarse con identificación oficial

Casi 10 meses después de su aprobación, entran en vigor las reformas a la Ley de Movilidad del Estado sobre plataformas digitales

Por: Rodrigo Rivas Uribe

Los choferes de plataforma deben contar con licencia de conductor de transporte público y les aplicarán las mismas multas que a los taxistas por no tener ese documento. EL INFORMADOR/ARCHIVO

Los choferes de plataforma deben contar con licencia de conductor de transporte público y les aplicarán las mismas multas que a los taxistas por no tener ese documento. EL INFORMADOR/ARCHIVO

Usuarios de vehículos a través de plataformas digitales en Jalisco ya tendrán que registrarse con una identificación oficial.

Casi 10 meses después de su aprobación, entraron en vigor las reformas a la Ley de Movilidad del Estado que, entre otras cosas, obligan a que los usuarios de Empresas de Redes de Transporte (ERT) se registren con una identificación oficial con fotografía o su Clave Única de Registro de Población (CURP). 

Además de que las plataformas digitales que ofrecen el servicio de transporte habiliten un “botón” de emergencia para usuarios y conductores. De acuerdo con el decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado, las ERT tendrán plazo de hasta un año para adecuar sus plataformas digitales a las nuevas disposiciones.

También se incluye que, para la contratación de sus choferes, las empresas deben verificar que no tengan antecedentes penales derivados de delitos contra la seguridad y libertad sexual, así como de delitos de secuestro, extorsión y privación ilegal de la libertad. Los choferes de plataforma deben contar con licencia de conductor de transporte público y les aplicarán las mismas multas que a los taxistas por no tener ese documento.

Se estableció que, en caso de fallecimiento del conductor durante la prestación del servicio, la ERT o el seguro contratado a favor del conductor deberá pagar una indemnización a los beneficiarios mínima de 10 mil 425 pesos (120 Unidad de Medida y Actualización). También las empresas responderán de manera solidaria en caso de accidente con daños a terceros si no están vigentes los seguros del vehículo que participe en el incidente. Además, deben ofrecer incentivos a los conductores en activo.

Agregan la obligación de que las ERT compartan con la Secretaría de Transporte su base de datos con la información de los propietarios de los automóviles registrados en sus plataformas, el número de vehículos que tiene cada uno y la información estadística que se genere con la prestación de servicios.

El diputado Jonadab Martínez García, presidente de la Comisión legislativa de Movilidad, destacó que la reforma se formuló en conjunto con las empresas y choferes. Sobre la demora en la publicación de la reforma el legislador comentó que pudo deberse a la contingencia sanitaria.  

Las ERT deben mantener en sus aplicaciones y página web de manera visible y de fácil acceso las tarifas de cobro y un mecanismo para que el usuario pueda calcular costos. También su catálogo de los vehículos que prestan el servicio.

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