Martes, 16 de Abril 2024

Olvidan, una vez más, “ley antibromistas” en el Estado 

Al cierre de 2018, la Entidad ocupó el tercer lugar nacional en llamadas improcedentes

Por: El Informador

La multa estándar es de 20 días de salario mínimo. ARCHIVO / AP

La multa estándar es de 20 días de salario mínimo. ARCHIVO / AP

Con el fin de disminuir el número de llamadas falsas a los números de emergencia, el 25 de enero de 2018 se publicaron en el Periódico Oficial de Jalisco las reformas a la Ley del Sistema de Seguridad Pública y al Código Penal, para establecer como delito los reportes ficticios. Sin embargo, a más de un año todavía no existe una sola persona que haya sido sancionada por esa práctica, según confirmó la Secretaría de la Hacienda Pública a través del área de Transparencia.

Al cierre de 2018, el Estado ocupó el tercer lugar a nivel nacional en llamadas improcedentes al 911, de acuerdo con estadísticas nacionales.

Y no hay sanciones debido a que todavía no existe un procedimiento administrativo para ejecutar la multa que, de acuerdo con la Ley de Seguridad Pública del Estado, va de los tres a los 20 días de salario mínimo, que se cobrarían “al dueño o usuario de la línea telefónica que llame anunciando emergencias falsas, haga uso indebido del servicio o llame con fines ociosos que distraigan el servicio telefónico de emergencia”.

En septiembre pasado, Salvador Medina Bonilla, entonces director del Centro Integral de Comunicaciones (Ceinco), dijo a este medio de comunicación que hasta entonces no había sido puesta alguna pena o multa por realizar alguna llamada falsa al 911 debido a que no existían los mecanismos para establecer el pago de las sanciones, situación que debía determinarse a través de una coordinación entre la Fiscalía del Estado (entonces encargada del Ceinco) y la entonces Secretaría de Planeación y Finanzas (Sepaf), ahora Secretaría de la Hacienda Pública, sin embargo, tanto él como la vocería de la Sepaf, aseguraron que se encontraban en la disposición de llevar a cabo las reuniones necesarias para que antes de cerrar la administración pudieran quedar establecidas.

Se buscó la voz, tanto a la Secretaría de Seguridad Pública (ahora encargada del Ceinco), como de la Secretaría de la Hacienda Pública, para cuestionar el avance de dicho procedimiento administrativo y verificar si se puede garantizar la aparición del concepto como una multa fiscal en la Ley de Ingresos 2020, pero hasta el cierre de esta edición ninguna de las dependencias respondió a la solicitud.

Pendiente, ejecución de las sanciones

Para sancionar a los bromistas que llaman al número de emergencias 911 todavía no existe un camino que indique cómo ejecutar la multa, cómo se le haría llegar al responsable y a qué cuenta o cómo debería de realizar el pago, principalmente porque el concepto no se encuentra establecido en la Ley de Ingresos del Estado, cuando este pudo añadirse de manera extraordinaria a ley desde 2018, y aunque esto no se llevó a cabo, debió de etiquetarse dentro de la ley de este año, pero tampoco ocurrió.

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