Jueves, 25 de Abril 2024

La SCJN analizará queja de Morena por reducción a campañas en Jalisco

Señalan que la reforma electoral estatal atenta contra la libertad de expresión al incluir sanciones por difundir propaganda o expresiones que calumnien a partidos políticos

Por: Rodrigo Rivas Uribe

Afirman que la reforma repercute en el derecho de los electores de tener un voto informado. EL INFORMADOR/ARCHIVO

Afirman que la reforma repercute en el derecho de los electores de tener un voto informado. EL INFORMADOR/ARCHIVO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio entrada a una acción de inconstitucionalidad promovida en contra de la pasada reforma electoral estatal aprobada en junio pasado, que acortó el tiempo de campañas y pospone el inicio del próximo proceso electoral para enero; debido a la contingencia sanitaria por el virus COVID-19.

El recurso, que será analizado por los ministros, fue promovido por Alfonso Ramírez Cuéllar en su carácter de presidente del Comité Ejecutivo de Morena. Entre los argumentos se advierte que con la disminución de tiempos de campaña se vulnera el espíritu democrático por considerarlo únicamente para este proceso electoral. Se argumenta que la reforma fue sustentada en posturas subjetivas y no en datos técnicos que proyecten la posibilidad de campañas electorales óptimas según la situación de salud.

“Una reducción de las campañas electorales de 30 días vulnera el régimen constitucional inclinando la contienda electoral en beneficio de los diputados y munícipes que actualmente ostentan dicho cargo, ello porque tienen mayor acceso a medios de difusión al no requerir licencia para competir en las elecciones. Mientras que los candidatos que logren acceder a las campañas electorales contarán con menos tiempo para colocar su mensaje y plataforma electoral repercutiendo en el derecho de los electores de tener un voto informado”, se expone en el documento.

En otro punto señalan que la reforma electoral estatal atenta contra la libertad de expresión al incluir sanciones por difundir propaganda o expresiones que calumnien a partidos políticos. Subrayan que existen antecedentes pues la SCJN resolvió la acción de inconstitucionalidad 90/2014 en la que determinó que es improcedente prohibir los mensajes de propaganda que denigre a las instituciones y a los partidos políticos. Además, advierten un trato desigual a los partidos estatales de reciente creación, por haber incluido un nuevo esquema para definir el financiamiento que recibirán.

La SCJN analizará lo planteado en la queja morenista para determinar si procede declarar inconstitucionales los puntos señalados de la reforma estatal.

NR

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