Jueves, 28 de Marzo 2024

Estos son los derechos de los familiares de víctimas de desaparición

Familiares de los jóvenes desaparecidos del call center han referido que les han otorgado poca información sobre el paradero de los afectados

Por: Ilse Martínez

Continúa la búsqueda de las 7 personas desaparecidas en un call center. EL INFORMADOR/A. Navarro

Continúa la búsqueda de las 7 personas desaparecidas en un call center. EL INFORMADOR/A. Navarro

Familiares de los jóvenes desaparecidos del call center ubicado Jardines Vallarta, en Zapopan, han referido que les han otorgado poca información sobre el paradero de los afectados.

Al respecto, los familiares de las víctimas de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición por particulares tienen derecho a ser informados de las acciones de búsqueda de manera oportuna, además de estos ordenamientos principales: 

Participar dando acompañamiento y ser informados de manera oportuna de aquellas acciones de búsqueda que las autoridades competentes realicen tendientes a la localización de la persona desaparecida.

  • Proponer diligencias que deban ser llevadas a cabo por la autoridad competente en los programas y acciones de búsqueda, así como brindar opiniones sobre aquellas que las autoridades competentes sugieran o planeen. Las opiniones de los familiares podrán ser consideradas por las autoridades competentes en la toma de decisiones. La negativa de la autoridad a atender las diligencias sugeridas por los familiares deberá ser fundada y motivada por escrito.
  • Acceder, directamente o mediante sus representantes, a los expedientes que sean abiertos en materia de búsqueda o investigación.
  • Obtener copia simple gratuita de las diligencias que integren los expedientes de búsqueda.

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  • Acceder a las medidas de ayuda, asistencia y atención, particularmente aquellas que faciliten su participación en acciones de búsqueda, incluidas medidas de apoyo psicosocial.
  • Beneficiarse de los programas o acciones de protección que para salvaguarda de su integridad física y emocional emita la Comisión Nacional de Búsqueda o promueva ante autoridad competente.
  • Solicitar la intervención de expertos o peritos independientes, nacionales o internacionales en las acciones de búsqueda, en términos de lo dispuesto en la normativa aplicable.

Fuente: Artículo 138 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

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