Domingo, 05 de Mayo 2024

Congreso de Jalisco: dejan pendiente legislación para protección de familias de desaparecidos

Esta nueva ley que, si es avalada por las familias, tiene como objetivo establecer el procedimiento para la emisión de la declaración especial de ausencia por desaparición

Por: Rodrigo Rivas Uribe

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Tras el intento de aprobar una nueva Ley de Personas Desaparecidas sin el aval de las familias de las víctimas, diputados locales dejaron pendiente el proyecto de Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas que estaba listo para votarse en el pleno del Poder Legislativo.

Esta nueva ley que, si es avalada por las familias, tiene como objetivo establecer el procedimiento para la emisión de la declaración especial de ausencia por desaparición. Según lo expuesto en el documento, busca reconocer, proteger, garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y derechos de la persona desaparecida y brindar certeza jurídica al afectado y sus familiares.

Se establece que corresponderá a los juzgados de primera instancia conocer las solicitudes y realizar el procedimiento para emitir la declaración, ese trámite no podrá́ exceder los seis meses sin que exista una resolución. Podrá solicitarse a partir de los 30 días naturales de que se haya hecho la denuncia, queja o reporte de desaparición.

En el proyecto se contempla que, de manera excepcional, bajo protesta de decir verdad; familiares y personas legitimadas podrán presentar solicitud de declaración especial de ausencia, aunque no exista denuncia por la desaparición. Esta posibilidad se consideró para los casos en que por miedo o amenazas no hayan acudido a las autoridades.  

Especifican que todas las acciones o procedimientos relacionados con la declaración serán gratuitos. Destaca que todas las acciones para la emisión de la declaración deben presumir que la persona desaparecida está con vida.

Entre los efectos de la declaración emitida están, la protección de los derechos de familiares, particularmente de hijas e hijos menores de 18 años; garantizar la conservación de la patria potestad de la persona desaparecida y la protección de los derechos y bienes de las y los hijos menores de edad. Permitir que las personas beneficiarias de un régimen de seguridad social continúen gozando de todos los derechos y beneficios

Además de proteger el patrimonio del desaparecido, fijar la forma y plazos para que familiares o personas legitimadas por esta ley, puedan acceder al patrimonio del desaparecido. Suspender de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos en contra de los derechos o bienes del desaparecido.

También considera la disolución del vínculo matrimonial y de la sociedad conyugal a petición expresa de la persona cónyuge presente, quien recibirá los bienes y accesorios que le correspondan hasta el día en que la declaración especial de ausencia haya causado ejecutoria.

El dictamen de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia se quedó en segunda lectura y previo a su votación aún podría tener algunas modificaciones.

LS

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