Miércoles, 17 de Abril 2024

Ampliarán paridad de género en elecciones de Jalisco del 2021

El IEPC aprobará lineamientos para que los partidos cumplan estos lineamientos en los 10 municipios con más de 100 mil habitantes

Por: Evelyn Olvera

Los partidos nuevos e independientes no tendrán que cumplir con estas disposiciones debido a que no existe el antecedente de las cifras de votación. EFE / ARCHIVO

Los partidos nuevos e independientes no tendrán que cumplir con estas disposiciones debido a que no existe el antecedente de las cifras de votación. EFE / ARCHIVO

Con el objetivo de evitar que a las mujeres le sean asignadas exclusivamente candidaturas a municipios menos poblados o distritos en los que los partidos hayan tenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) prevé avalar medidas para garantizar la paridad de género transversal en las elecciones de 2021.

Ya en comicios anteriores se obligó a los partidos a que respetaran una paridad general de 50% mujeres y 50% hombres en los candidatos, sin embargo, ahora el IEPC pretende aprobar lineamientos para que dicho principio se cumpla en los 10 municipios con más de 100 mil habitantes (Guadalajara, Zapopan, San Pedro Tlaquepaque, Tonalá, Tlajomulco de Zúñiga, El Salto, Lagos de Moreno, Tepatitlán de Morelos, Puerto Vallarta y Zapotlán El Grande) y en los distritos con mayor posibilidad de triunfo.

Lo anterior se da porque el instituto reconoce que aunque el principio de paridad de género fue elevado a rango constitucional y hubo reformas en la materia, en 2018 sólo se registraron 18 mujeres para contender por una de estas 10 alcaldías, lo cual representa menos del 30% del total, en contraste con el género masculino que logró 43 postulaciones para el mismo cargo. En Zapopan, por ejemplo, no hubo ninguna candidata mujer para ocupar la presidencia.

Y aunque en los últimos dos periodos ha aumentado la presencia del género femenino en la integración del Congreso estatal, las últimas cinco legislaturas han tenido una sub representación de mujeres.

Con respecto a las diputaciones por mayoría relativa, cada partido enlistará los distritos en los que registraron candidaturas en la elección anterior, haciendo tres bloques por porcentaje de votación alto, medio y bajo (seis, ocho y seis respectivamente). En cada uno de los cuales se deberá garantizar la paridad. En la representación proporcional la lista deberá estar integrada por nueve mujeres y nueve hombres de forma alternada, otorgando los nones al género femenino.

A los partidos de nueva creación y a los independientes no se les exigirán estas nuevas disposiciones debido a que no existe el antecedente de las cifras de votación, pero sí deberán garantizar la paridad general.

Estos dictámenes ya están aprobados en comisiones en el IEPC y se prevé que se avalen por completo esta semana.

Sólo obligando a los partidos..

Al respecto, Mónica Montaño, Profesora Investigadora en Ciencias Políticas y Coordinadora del Observatorio Político Electoral del CUCSH, señaló que estos cambios serían un gran avance porque sólo obligando a los partidos es como han elaborado cuadros de mujeres en sus equipos.

“Lo que va a poder obligar el IEPC a los partidos es a que pongan candidatas mujeres en los bastiones del partido donde son más fuertes que es donde generalmente ponen a los hombres, a los candidatos de siempre que ya están muy cercanos a la repartición de candidaturas importantes”.

Lamentó que no se les exija también a los partidos nuevos, pues aseguró que ellos ya deberían de nacer con esta cultura.

Recordó que en las elecciones pasadas Morena impugnó la paridad para sus planillas.

“Sirve para que los políticos ya estén sensibilizados y no vuelvan a impugnar estas disposiciones porque ya se le condenaría públicamente a quien diga: yo no quiero tener equidad”.

CLAVES

BRECHA DE DESIGUALDAD ESTRUCTURAL Desde 1995 a 2015, sólo 38 mujeres han sido presidentas municipales frente a 957 hombres.

MUNICIPIOS CON MENOS DE 100 MIL HABITANTES Los partidos enlistarán los municipios según el porcentaje de votación obtenido en las elecciones anteriores, ordenados de mayor a menor. Estos se dividirán por bloques donde deberá ser respetada la paridad en cada uno de ellos.

SI EL REGISTRO DA NÚMERO IMPAR Cuando las solicitudes de registro sean presentadas en número impar, la candidatura sobrante será para una candidata de género femenino.

POBLACIÓN MAYORITARIAMENTE INDÍGENA En los municipios con población mayoritariamente indígena, en la postulación de dos o más representantes de comunidades indígenas, deberá observarse la paridad de género.

PORTULACIÓN DE CANDIDATURAS JÓVENES Por lo menos una candidata o candidato en los registros de las planillas debe tener entre 18 y 35 años de edad.

STEPJF Dichos lineamientos son respaldados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que aprobó la jurisprudencia 11/2018.

OBJETIVO Garantizar el principio de Igualdad entre hombres y mujeres, promover y acelerar la participación política de las mujeres a cargos de elección popular y eliminar cualquier forma de discriminación y exclusión histórica o estructural. “Aún es necesario implementar acciones que permitan erradicar la condición de desventaja de la mujer frente al colectivo masculino, debido a la relación asimétrica de poder existente a partir de los roles y estereotipos culturales que se han establecido para los géneros”, refiere el IEPC en el dictamen.

SANCIONES Los partidos que incumplan serán apercibidos y se les dará un plazo para que corrijan. Si no lo hacen se les negará el registro a las candidaturas.

GC

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