Las reglas de operación de determinados programas de la Secretaría del Bienestar dictaminan la entrega de un apoyo económico en caso de fallecimiento del beneficiario.De este modo, el denominado Pago de Marcha hace referencia al dinero que se le entrega en una sola exhibición a la persona que fue registrada como auxiliar del derechohabiente.En ese momento sensible, los Programas para el Bienestar proporcionan un último pago a fin de apoyar en los gastos que se deban realizar.De acuerdo con el sitio oficial de Programas para el Bienestar, en la actualización de enero de 2025, el Pago de Marcha está disponible en la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, la Pensión Bienestar de las Personas con Discapacidad y la Pensión Mujeres Bienestar.El pago se entrega en una sola exhibición y el monto se determina de acuerdo a la pensión que recibía el fallecido:Pensión para los adultos mayores: 3 mil 100 pesosPensión para las personas con discapacidad: mil 600 pesosPensión Mujeres Bienestar: mil 500 pesosPara poder acceder al monto, es necesario notificar la muerte del derechohabiente en la Línea del Bienestar, al número 800 639 42 64, en un horario de 8:00 am a 9:00 pm de lunes a viernes, y de 9:00 am a 7:00 pm en fines de semana y días de asueto.Al momento de llamar, es importante que la persona tenga a la mano el acta de defunción o constancia médica de fallecimiento del derechohabiente, pues durante la comunicación la operadora solicitará algunos datos contenidos en estos documentos.La persona auxiliar recibirá instrucciones durante la llamada para recibir el pago. Luego del trámite correspondiente, el pago se emitirá en al siguiente bimestre.Para poder acceder al Pago de Marcha es necesario que la persona responsable notifique el deceso dentro del tiempo límite estipulado por el programa, es decir, dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento, de lo contrario, se pierde el derecho al apoyo.Cabe recordar que las Pensiones para el Bienestar contemplan la entrega del pago de marcha solo a las personas auxiliares.Para hacer el registro, es necesario que el titular de la pensión o la persona que quedará registrada como persona auxiliar llame a la Línea del Bienestar. Se debe proporcionar la siguiente información de ambas personas:Tener registrada a una persona auxiliar sirve para que esta acuda en representación del derechohabiente a realizar cualquier trámite relacionado con la pensión.Con información de Programas para el Bienestar* * * Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de WhatsApp * * *MB