Viernes, 03 de Mayo 2024

¿Adiós al acoso sexual en la UdeG? Hoy entra en vigor esta estrategia para frenarlo

La Universidad de Guadalajara quiere frenar el acoso sexual con un nuevo protocolo que entra en vigor hoy

Por: Ernesto Gómez

El nuevo protocolo de la UdeG pretende terminar con el acoso sexual en todos los espacios de la universidad. ESPECIAL

El nuevo protocolo de la UdeG pretende terminar con el acoso sexual en todos los espacios de la universidad. ESPECIAL

Debido al alto número de acosos sexuales que ocurren en la Universidad de Guadalajara (UdeG), tanto por parte de docentes como de alumnos, la casa de estudios creó un protocolo de acción en estos casos que entra en vigor hoy.

Los movimientos feministas como #MeToo y las marchas contra la violencia hacia las mujeres han visibilizado que el acoso sexual en las escuelas es recurrente, normalizado y pocas veces sancionado.

Los casos recientes

Los casos de acoso sexual dados a conocer más recientemente en la UdeG fueron los ocurridos en al menos tres preparatorias, donde las víctimas son incluso menores de edad: la Preparatoria Vocacional y también en la Preparatoria regional de Chapala, así como en la Preparatoria 6.

El Protocolo para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género en la Universidad de Guadalajara (UdeG) entra en vigor hoy en los diferentes centros universitarios, preparatorias, sistema y sedes administrativas.

El protocolo

¿Qué es lo que tiene este protocolo para prevenir, sancionar y erradicar el acoso sexual? Te contamos los detalles:

¿Qué es el protocolo contra el acoso sexual?

El Protocolo para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia de Género en la UdeG es una estrategia que pretende “transformar la cultura que origina la violencia de género en la comunidad académica”, además, tiene como objetivo detallar y establecer criterios de actuación en este sentido.

Está alineado a disposiciones internacionales, nacionales y estatales, y establece acciones a manera de prevención apegadas a una cultura de paz y derechos humanos.

Objetivos:

  • Establecer medidas específicas para prevenir conductas de violencia de género en inmuebles, ámbitos y actividades universitarias
  • Definir mecanismos, formatos y lineamientos, primeros contactos para orientar y atender personas que se consideren han sufrido violencia; incluida de género.
  • Orientar a las autoridades para determinar cuáles son conductas de género.

¿A quién protege el protocolo?

Protege a víctimas de actos de violencia de género dentro de la comunidad universitaria, cometidos a estudiantes, docentes, trabajadora/es administrativas/os.

Aquellos acosos realizados por una autoridad universitaria o superior jerárquico en contra de otra persona integrante de la comunidad universitaria o por una persona integrante de la comunidad universitaria en contra de una autoridad o superior jerárquico.

¿Qué conductas atiende el protocolo?

Va desde el uso deliberado e ilegitimo del poder o la fuerza por una o varias personas, que vulneren a otra u otras en su dignidad, integridad, libertad, etc.

La violencia se puede presentar de las siguientes maneras: física, psicológica, sexual, digital, entre otros; y que se lleven a cabo en diferentes ámbitos como laboral, docente, comunitaria, política.

¿Se puede presentar una denuncia en la Universidad?

Sí, se pueden presentar denuncias por violencia, la propia víctima de forma conocida o anónima como lo prefiera. También terceras personas que tengan conocimiento de algún acto de violencia y lo exprese al primer contacto.

¿Qué es el primer contacto?

Es un miembro de la comunidad universitaria responsable de brindar atención y contención emocional a víctimas de actos de violencia; realiza la primera valoración del riesgo de la víctima; recibe las denuncias de dichos actos de violencia, las turna a la autoridad competente y toma medidas cautelares.

¿Cuál es el proceso para presentar una denuncia?

La denuncia puede ser presencial o digital.

Presencial  lo deberá realizar la víctima o tercera persona que tenga conocimiento del hecho de violencia y se acerca al primer contacto en cada centro universitario, sistema, escuela preparatoria o en sede administrativa.

¿Dónde presento una denuncia digital de acoso?

Digital es a través de la plataforma www.igualdad.udg.mx tendrá como objetivo ser remitida a la persona primer contacto para su valoración, integración y trámite.

¿Cuáles son las sanciones?

La normativa universitaria reconoce como sanciones aplicables con motivo de conductas establecidas en el protocolo: Amonestación, apercibimiento, suspensión hasta por un año, expulsión definitiva, separación definitiva del cargo.

Además, el agresor deberá de atender a las medidas reeducativas dentro del programa, según lo que establezca la autoridad competente.

El acoso sexual es un delito

Es importante recordar a las víctimas de acoso sexual en la Universidad de Guadalajara que el acoso sexual es un delito, por lo que además de presentar la denuncia en el ámbito escolar para que el agresor sea sancionado penalmente se debe presentar también la denuncia ante la Fiscalía de Jalisco.

En el Código penal de Jalisco este delito se castiga hasta con 12 años de prisión. También podría determinarse que el delito cometido es abuso sexual o violación.

¿Qué dice el Código penal de Jalisco?

En el Artículo 176-Bis señala que "comete el delito de hostigamiento sexual el que con fines o móviles lascivos asedie u hostigue sexualmente a otra persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica o de poder, derivada de sus relaciones laborales, docentes, religiosas, domésticas, o cualquier otra, que implique subordinación de la víctima, al responsable se le impondrán de dos a cuatro años de prisión.

Y Añade: "comete el delito de acoso sexual el que con fines o móviles lascivos asedie o acose sexualmente a otra persona de cualquier sexo, al responsable se le impondrá sanción de uno a cuatro años de prisión.

"Si el acosador u hostigador presta sus servicios en cualquier institución pública y utiliza medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista en el párrafo anterior, se le destituirá de su cargo y se le podrá inhabilitar hasta por el doble de la pena privativa de libertad impuesta.

Al responsable que cometa este delito en contra de servidores públicos que en el ejercicio de su funciones estén expuestos al contacto con la ciudadanía, se le podrá aumentar hasta en una mitad la pena prevista.

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