Jueves, 28 de Marzo 2024

SCJN falla contra leyes de ingresos de municipios en Jalisco

Entre los municipios impugnados se encuentran Tepatitlán, Tonalá, Tlajomulco, Tala, Sayula y Zacoalco

Por: Yunuen Mora

Los artículos otorgaban a los ayuntamientos facultades para definir cobros por el servicio público de estacionamiento, así como uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público. YOUTUBE/Suprema Corte de Justicia de la Nación

Los artículos otorgaban a los ayuntamientos facultades para definir cobros por el servicio público de estacionamiento, así como uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público. YOUTUBE/Suprema Corte de Justicia de la Nación

Inconstitucional declaró la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) varios artículos en las leyes de ingresos de 2021 de 20 municipios de Jalisco. Este jueves fue publicada la sentencia en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Estos artículos otorgaban a los ayuntamientos facultades para definir cobros por el servicio público de estacionamiento, así como uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público, los cuales, se argumentó, son una facultad tributaria que era responsabilidad del Legislativo.

Mediante escrito presentado el 21 de enero de 2021 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, María del Rosario Piedra Ibarra, como Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), promovió acción de inconstitucionalidad, en la que solicitó la invalidez de los preceptos legales enunciados.

Entre los municipios impugnados se encuentran Tepatitlán, Tonalá, Tlajomulco, Tala, Sayula, Zacoalco, entre otros.

Señaló que las normas impugnadas violan los artículos 1, 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 2 y 15 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

"Los preceptos impugnados prevén el cobro de derechos por el aprovechamiento o explotación de bienes que pertenecen al municipio, por tanto, son contribuciones que deben regirse por el principio de legalidad", señala lo publicado en el DOF.

Los preceptos impugnados facultan a los Ayuntamientos para que determinen el monto y forma en la que deberán pagarse los derechos, lo cual propicia la actuación arbitraria del Municipio en perjuicio de la certeza jurídica de las personas, quienes no conocen de manera cierta la cuota que deberán pagar en el caso de prestar el servicio público de estacionamiento o aprovechar los bienes de dominio público del Municipio.

Las leyes de ingresos de los municipios aprobadas para 2022, en varios de estos 20 municipios, vuelven a aparecer los mismos artículos que fueron impugnados en 2021.

IM

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