Jueves, 25 de Abril 2024

Reglamentan nombramiento de "zares anticorrupción" municipales

El Congreso de Jalisco aprobó una reforma para especificar requisitos y el proceso de la designación del titular del Órgano Interno del Control

Por: Rodrigo Rivas Uribe

En lo avalado por el Congreso estatal destaca que, comenzada su administración, los alcaldes tendrán máximo 15 días para emitir la convocatoria pública y elegir al titular del OIC. EL INFORMADOR / ARCHIVO

En lo avalado por el Congreso estatal destaca que, comenzada su administración, los alcaldes tendrán máximo 15 días para emitir la convocatoria pública y elegir al titular del OIC. EL INFORMADOR / ARCHIVO

Para especificar requisitos y el proceso de la designación del titular del Órgano interno de Control (OIC) en municipios, fue aprobada una reforma para incluirlo en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

En lo avalado por el Congreso estatal destaca que, comenzada su administración, los alcaldes tendrán máximo 15 días para emitir la convocatoria pública y elegir al titular del OIC. Los Órganos Internos de Control municipales se crearon como parte de la estructura del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco (Seajal) para ser el área encargada de prevenir, investigar y substanciar las faltas administrativas en las que incurran los servidores públicos; así como de revisar el manejo y aplicación de recursos públicos. Entre sus funciones también está recibir y darles trámite a las declaraciones patrimoniales y de intereses de los funcionarios municipales.

Entre los requisitos para ocupar la titularidad de un OIC se especificaron limitantes como no haber sido presidente municipal, regidor, síndico o tesorero. Tampoco pueden llegar al cargo parientes (consanguíneos o por afinidad) hasta en cuarto grado de algún miembro de la administración municipal. También está impedido quien haya sido candidato a un cargo de elección popular o miembro de la dirigencia de un partido político en los tres años previos a la designación.

En los municipios cuya población no exceda de cien mil habitantes, el alcalde propondrá al Ayuntamiento una terna para elegir al titular del OIC. Donde la población es mayor a cien mil habitantes, el Comité de Participación Social del Seajal emitirá una opinión técnica respecto a los perfiles propuestos previo a que el ayuntamiento vote la designación.

El titular del OIC permanecerá en el cargo los tres años de la administración municipal con la posibilidad de ratificación por un periodo más. El tiempo que dure en el puesto no podrá militar o formar parte de un partido político o asumir otro cargo o comisión.

Los municipios que aún no cuentan con su OIC tienen plazo máximo de seis meses para conformarlo. En una revisión hecha por la Auditoría Superior del Estado, se documentó que sólo 69 ayuntamientos tenían nombrado al titular de su OIC y de esos únicamente 27 contaban con un marco normativo interno para regularlos. Desde 2018, el Comité Coordinador del Seajal emitió una recomendación para fortalecer la integración de los Órganos Internos de Control.

GC

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