Jueves, 25 de Abril 2024

Modifican Código Penal para que casos de tortura no saturen Fiscalía Anticorrupción

El pleno del Congreso de Jalisco aprobó modificaciones al Código Penal estatal y a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado

Por: Rodrigo Rivas Uribe

Otro de los cambios avalados por los legisladores es que el pago a los

Otro de los cambios avalados por los legisladores es que el pago a los "aviadores" se sancionará como delito de peculado. EL INFORMADOR / ARCHIVO

Para evitar que se le turnen a la Fiscalía Anticorrupción las carpetas de investigación de casos de tortura o desaparición forzada de personas; el pleno del Congreso del Estado aprobó modificaciones al Código Penal estatal y a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado (FGE) para redefinir los delitos por hechos de corrupción.

La desaparición forzada de personas y la tortura se encuadraron en el título séptimo bis denominado "Delitos cometidos por servidores públicos o particulares contra la integridad física y mental de las personas".  En los casos de tortura, las denuncias serán turnadas a la Unidad Especializada en Delitos de Tortura de la FGE. El delito es imprescriptible y se sanciona hasta con 20 años de prisión.

En el informe que presentó en marzo pasado ante diputados, el fiscal anticorrupción, Gerardo Ignacio de la Cruz Tovar, detalló que se le turnaron 411 carpetas de investigación por casos de tortura, hechos que no están relacionados con actos de corrupción y no deberían ser parte de su jurisprudencia.

Otro de los cambios avalados por los legisladores es que el pago a los "aviadores" se sancionará como delito de peculado. En el artículo 148 del Código se estableció que se considerará peculado cuando un servidor público autorice el pago o la inclusión en nóminas oficiales a personas que no desempeñen sus servicios en la dependencia pública. La sanción incluye inhabilitación y hasta 12 años de prisión. 

También endurecen el castigo por hacer mal uso de documentos públicos. Será delito sustraer, alterar, ocultar o destruir documentos u objetos a los que tengan acceso por su cargo público. La penalización va de uno a cuatro años de prisión o inhabilitación.  La pena se aumentará la mitad cuando sea información necesaria para la fiscalización del gasto público que hace la Auditoría Superior del Estado. 

Se mantienen en el capítulo de delitos por hechos de corrupción el ejercicio indebido y abandono del servicio público; abuso de autoridad; cohecho; peculado; concusión; delitos cometidos en la custodia o guarda de documentos; uso ilícito de atribuciones y facultades; enriquecimiento Ilícito; delitos cometidos en la administración de justicia; ocultamiento o falsificación de rendimientos y tráfico de influencias.

LS

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