Jueves, 25 de Abril 2024

Medio ambiente: Así quedaron las sanciones para quien cometa ecocidio en Jalisco

Establecen penas de tres a diez años de cárcel a quien provoque daños o la destrucción de uno o más ecosistemas

Por: Rodrigo Rivas Uribe

Se considera ecocidio si el daño abarca cuando menos diez hectáreas. EL INFORMAFOR/ARCHIVO

Se considera ecocidio si el daño abarca cuando menos diez hectáreas. EL INFORMAFOR/ARCHIVO

Entró en vigor la reforma con la que se incluyó el delito de ecocidio en el Código Penal estatal. Fue publicada en el Periódico Oficial del Estado la modificación con la que se establecen penas de tres a diez años de cárcel a quien provoque daños o la destrucción de uno o más ecosistemas.

Se considera ecocidio si el daño abarca cuando menos diez hectáreas, es clasificado como daño duradero cuando la afectación y sus impactos duren al menos un periodo de cuatro meses, y será catalogado como daño grave cuando la alteración ponga en riesgo la salud de las personas o genera afectación irreparable a los recursos naturales.

También incluye sanciones económicas: la multa máxima asciende a cuatro millones de pesos, con la especificación de que lo recaudado se destine a las acciones de reparación del daño ambiental. Hay sanciones a los servidores públicos que por acción u omisión permitan este tipo de conductas.

Por otra parte, se publicaron en el Periódico Oficial los decretos para iniciar los procesos de extinción de los Organismos Públicos Descentralizados del Parque Metropolitano de Guadalajara y el del Parque de la Solidaridad.

Los empleados de ambos organismos serán despedidos, según lo aprobado, los liquidarán conforme a lo que corresponda a cada trabajador, en términos de lo dispuesto en la Ley para los Servidores Públicos del Estado.

JM

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