Jueves, 25 de Abril 2024

Familiares de desaparecidos padecen el trámite de declaratoria de ausencia

La norma permite que los familiares administren los bienes del desaparecido, pero su trámite es complicado y costoso 

Por: El Informador

Se espera que la Ley de Declaración de Ausencia brinde apoyo a las familias de los desaparecidos. EL INFORMADOR / G. GALLO

Se espera que la Ley de Declaración de Ausencia brinde apoyo a las familias de los desaparecidos. EL INFORMADOR / G. GALLO

Mientras el Gobierno federal registra más de tres mil desaparecidos en Jalisco, desde 2013 a la fecha sólo se han llevado a cabo 37 declaratorias de ausencia en la Entidad.

Esta medida, contemplada en el Código Civil del Estado, tiene la finalidad de que los familiares puedan administrar los bienes del desaparecido y darle certeza jurídica sobre ellos, pero es complicado y costoso obtenerla. Los afectados deben reunir la copia certificada de la denuncia y del acta de nacimiento, identificaciones, comprobantes, acudir a la Procuraduría Social y a Ciudad Judicial.

Sin embargo, la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de junio, y a la que tendrán que adecuarse los congresos locales, beneficia a las familias afectadas, pues facilita los trámites y garantiza su gratuidad.

Juicios de Declaración de Ausencia

Año Juicios
2013 4
2014 6
2015 3
2016 10
2017 13
2018 1

Total

37

*Hasta marzo

Fuente: Consejo de la Judicatura.

Tras desaparición de su hijo, batalla para cubrir gastos

Carlos Alberto Flores, de 26 años, laboraba como albañil en el fraccionamiento Urbi Quinta, en Tonalá. No contaba con prestaciones y sus ingresos apenas le alcanzaban para los gastos de su concubina y sus tres hijos.

Carlos acordó con su mamá, Evangelina Alba, que ella adquiriera una vivienda con crédito Infonavit. Él aportaría una parte de las mensualidades a cambio de que ella lo dejara construir en la planta alta.

Sin embargo, desapareció. Evangelina lo vio por última vez el 26 de enero de 2017. Más de un año después, ella inició con los trámites para la declaratoria de ausencia, figura contemplada en el Código Civil del Estado de Jalisco que tiene la finalidad de que los familiares de una persona desaparecida puedan administrar sus bienes.

Evangelina afirma que actualmente no puede pagar las mensualidades de su casa, pues debe costear la manutención de sus tres nietos de cuatro, seis y 11 años, y busca darle certeza jurídica al más pequeño, que no alcanzó a ser registrado con los apellidos de su padre.

“La que sacó el crédito fui yo. Él era mi apoyo totalmente. Era viuda y siempre vivimos juntos. Él fue un apoyo muy fuerte porque tenía mis dos hijas más chicas. Me apoyó siempre con los pagos, pero ahora que se vino esta situación ya no puedo con el crédito, ya no tengo mi trabajo anterior. Esto acaba la vida de uno”.

Cuenta que acudió a la Procuraduría Social para tramitar el juicio de declaración de ausencia. De esta forma busca resolver el estado de unas cuentas de la Afore de Alberto en las que él ahorró cuando trabajó para algunas empresas. Además, con la Ley Federal de Declaratoria de Ausencia considera que será más fácil sobrellevar su situación.

“Apenas lo inicié. Ya me dieron todos los requisitos para los trámites y me dicen que voy a seguir en Ciudad Judicial. Me dicen que tengo que llegar con un licenciado”.

El artículo 21 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas establece que entre los efectos de la declaratoria de ausencia se considera desde proteger el patrimonio de la persona desaparecida, permitir el goce del Seguro Social, suspender los actos mercantiles, judiciales o civiles.

También se prevé pausar, temporalmente, obligaciones como pagos de créditos, proteger los derechos de sus hijos y, en general, asegurar la continuidad de su personalidad jurídica.

Senadora Angélica de la Peña Gómez, autora de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas. NOTIMEX/Archivo

Ley de Declaración de Ausencia, apoyo para las familias

La publicación de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, el 17 de noviembre de 2017, requería ser complementada por una legislación que protegiera los derechos de las personas ausentes y de sus familias, advirtió la senadora Angélica de la Peña Gómez, autora de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.

“Además de la crisis de no saber qué pasa con su ser querido, hay otras crisis colaterales a esa situación de desaparición, pues se detiene prácticamente la vida de esa familia. Si tenían algún crédito Infonavit o inmobiliario, éste ya no se puede seguir pagando y entonces la consecuencia es que pierden su casa”, dijo.

“En el caso de quienes estaban inscritos en el Seguro Social, acontece lo mismo: deja de pagarse y se pierde, entonces estos derechos que gozaba la familia se pierden”, añadió.

La Ley establece como una obligación que las autoridades atiendan a estas personas aun cuando la persona que desapareció no pueda continuar con el pago del crédito Infonavit o el Seguro Social. “Hoy con esta ley, al determinarse una declaración especial de ausencia, entonces siguen gozando de esos derechos. Me parece que es una nueva Ley que ayuda muchísimo a las familias”.

CLAVES

Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia

Referencia. Si bien está circunscrita a nivel federal, este documento es una referencia para ser aplicada en todas las entidades federativas, explicó la senadora De la Peña. 

Opción. Actualmente una de las opciones que las familias de desaparecidos podían llevar a cabo era tramitar una constancia de muerte. 

Seguimiento. De la Peña destacó que la Ley establece que las personas que han desaparecido hay que buscarlas con vida y esa determinación dista mucho de estar configurada a una declaración de muerte. “Entonces la declaración de ausencia es una alternativa para que las personas sigan buscando hasta saber el paradero o suerte de esa persona”.

Desaparición. Sin embargo, la característica de la desaparición involuntaria de personas es que se presume que siguen estando vivas mientras no se sepa con precisión que no es así, abundó la legisladora.

Reforma. Para su promulgación se reformaron seis leyes, entre ellas las del Infonavit, IMSS, ISSSTE, la Ley de la Reforma Agraria y la Ley Federal del Trabajo.

Entre los efectos de la declaratoria de ausencia se considera proteger el patrimonio de la persona desaparecida, permitir el goce del Seguro Social y suspender los actos mercantiles, judiciales o civiles. EL INFORMADOR/Archivo

En Jalisco, el Código Civil protege sólo los bienes del ausente: juez

Antes de que se publicara la Ley General de Declaración Especial de Ausencia, Jalisco y el resto de las entidades federativas tenían como opción para las familias de desaparecidos llevar a cabo el procedimiento a través de sus códigos civiles, pero el procedimiento en la Entidad se diseñó para proteger los bienes más que los derechos, reconoció Agustín Flores Valderrama, juez Sexto de lo Familiar del Primer Partido Judicial.

Desde 1995, el Título Segundo del Código Civil de Jalisco, de los Ausentes, Desaparecidos e Ignorados, establece el procedimiento para la declaración de ausencia: primero se elabora la solicitud donde se nombra un administrador; tres meses después se publican edictos; y en tres meses más se tramita la declaración de ausencia.

Pero este procedimiento es tardado y caro para los familiares, lo que pretende solucionar la legislación federal publicada recién el pasado 22 de junio en el Diario Oficial de la Federación.

“Es una Ley federal que tiene implicaciones a las leyes estatales porque hay un transitorio especial en el que se determina que los códigos civiles tienen que ajustarse a esta nueva ley federal”, explicó Salvador Villa Curiel, investigador de Estudios Jurídicos de la Universidad de Guadalajara.

El juez reconoció que son pocos los procedimientos de declaración de ausencia que se llevan a cabo; dos o tres por año pasan por su juzgado. Sin embargo, no descarta que con la nueva Ley aumente el número de solicitudes de declaratoria, más porque garantiza la gratuidad de los trámites para las familias de los desaparecidos.

“Esta Ley federal rompe con el esquema de las leyes anteriores en donde su presunción era la de muerte. Ahora está la presunción de vida, proteger los bienes, patrimonio y todos los derechos  del desaparecido con la idea de que se le pueda localizar”, dijo Villa.

GUÍA

¿Cuándo se puede tramitar?

La víctima puede tramitar la declaratoria de ausencia después de tres meses de interponer la denuncia de desaparición. Se debe proceder a una búsqueda formal por parte de las comisiones estatales y la federal de búsqueda, según la característica de la desaparición. A diferencia de otros países, en México hay autoridades encargadas de la búsqueda y autoridades encargadas de la investigación de la desaparición.

Cuando hay una investigación, a partir de ahí ya se tiene una formalidad para poder invocar la Ley de Declaración Especial de Ausencia para que las familias puedan gozar de los derechos.

Cuando la persona desaparecida fungía servidor público, es más fácil para sus familias continuar con el goce de los derechos, como el Seguro Social o recibir el sueldo; no así cuando trabajan para la iniciativa privada, pues entonces se tiene que llegar a un proceso según el tipo de trabajo que tenía, pues pudo haber estado contratado con plaza o de forma eventual.
 

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