Sábado, 20 de Abril 2024

El IEPC ajusta lineamientos de paridad, otra vez

Consejeros electorales de Jalisco avalan cambios para acatar resolución de Sala Regional del TEPJF

Por: Rodrigo Rivas Uribe

Para las elecciones de los 10 municipios más poblados deben postularse cinco candidaturas de mujeres y cinco de hombres. EFE/ARCHIVO

Para las elecciones de los 10 municipios más poblados deben postularse cinco candidaturas de mujeres y cinco de hombres. EFE/ARCHIVO

Para acatar la resolución de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado (IEPC) avaló ajustes a los lineamientos para garantizar la paridad de género en la postulación de candidaturas a presidencias municipales.

En sesión extraordinaria, los consejeros electorales reiteraron que los 10 municipios más poblados conformarán un primer bloque que se ordenará de acuerdo con el factor de competitividad de cada partido. En total deben postularse cinco candidaturas de mujeres y cinco de hombres. Esto aplicará para Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque, Tlajomulco, Tonalá, Puerto Vallarta, El Salto, Lagos de Moreno, Tepatitlán de Morelos, y Zapotlán el Grande.

Para los otros 115 municipios, cada partido enlistará los Ayuntamientos en los que registraron planillas en la elección inmediata anterior, ordenados conforme al porcentaje de votación obtenida de mayor a menor. Posteriormente los organizarán en tres bloques: en el primero los municipios con alto porcentaje de votación, un segundo con porcentaje medio de votación y en el tercero los de bajo porcentaje de votación.

Añaden otra división; en los bloques con los porcentajes de votación alta y baja se dividen en dos sub bloques. Los sub bloques de votación alta se denominarán: sub bloque de votación alta-alta y sub bloque de votación alta-baja. Los sub bloques de votación baja se denominarán: sub bloque de votación baja-alta y sub bloque de votación baja-baja.  

El acuerdo refiere que se deberá garantizar la paridad en cada uno de los dos sub bloques de votación alta y en el sub bloque de votación baja-baja. En caso de que el número total de candidaturas a presidencias municipales en los sub bloques sea impar, la postulación sobrante será para una candidata.

Se precisa que en el bloque de porcentaje de votación medio y el sub bloque de votación baja-alta, el partido político podrá distribuir libremente las candidaturas en paridad.

La resolución emitida por la Sala Regional Guadalajara del TEPJF aún podría ser recurrida ante la Sala Superior que, en caso de presentarse algún recurso, deberá resolver antes del arranque del periodo de precampañas que es el próximo 4 de enero.

La consejera electoral, Silvia Bustos Vásquez, sostuvo que la resolución de la Sala Regional del TEPJF buscó que las mujeres superen las barreras que acotan su participación. Refirió que por la determinación de los magistrados se retoman los bloques de competitividad con el criterio aplicado en el pasado proceso electoral.  

En contraparte, el representante del Partido Hagamos, Diego Hernández, afirmó que la resolución de la Sala Regional no consideró el objetivo de garantizar la postulación de mujeres en los municipios de mayor relevancia social y económica.
“Se buscaba progresividad y al final se obtuvo una sentencia regresiva. No queda más que acatar, pero si dejar en el actuar de cada partido la urgencia de postulación de mujeres”, dijo.  

El IEPC también modificó los criterios de reelección para establecer que los alcaldes, que hayan llegado al cargo vía una candidatura independiente, podrán postularse para la reelección solamente por esa misma vía y no podrán ser postulados por un partido político, a menos que demuestren su militancia en ese partido antes de la mitad de su mandato.

IM

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