Jueves, 28 de Marzo 2024

Avanza reforma para incluir sistemas para reducir efectos de sismos en construcciones

Aunque algunos municipios ya cuentan con reglamentación sobre el tema, se requiere homologar criterios para prevenir desastres mayores

Por: Rodrigo Rivas Uribe

Estas modificaciones aún deben ser votadas en sesión del pleno del Congreso estatal. EL INFORMADOR/ARCHIVO

Estas modificaciones aún deben ser votadas en sesión del pleno del Congreso estatal. EL INFORMADOR/ARCHIVO

La Comisión legislativa de Planeación, Ordenamiento Territorial y de la Gestión del Agua, aprobó reformar el Código Urbano del Estado para especificar que, dentro de las medidas de seguridad estructural en construcciones, se deberán incluir sistemas para aminorar los efectos de sismos.

En lo planteado se detalla que en las normas de diseño deberán integrarse, en los reglamentos municipales de construcción, el diseño de sistemas para efectos de sismo en los edificios públicos y privados, espacios abiertos destinados para actividades públicas, generales o restringidas. Además de las especificaciones ya contempladas de accesibilidad y seguridad estructural, mediante el diseño urbano universal.

En el dictamen explican que, aunque algunos municipios ya cuentan con reglamentación sobre el tema, se requiere homologar criterios para prevenir desastres mayores.

"En concordancia con la oportunidad de prever efectos nocivos producidos por desastres naturales como los sismos, planteamos la necesidad de obligar a cada proyecto inmobiliario de grandes dimensiones a contar con aspectos técnicos que minimicen los riesgos ante estos desastres naturales", detallan en la exposición de motivos de la iniciativa.

En otros temas, se aprobó reformar el artículo 13 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo denominado Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA), para establecer que quien sea designado debe tener al menos 5 años de experiencia en la materia y título profesional en un área relacionada. Se mantuvo que es facultad del titular del Poder Ejecutivo del Estado designar y remover al director del organismo.

Estas modificaciones aún deben ser votadas en sesión del pleno del Congreso estatal.

JL

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