Jueves, 18 de Abril 2024

Aprueban multar a choferes por maltrato a usuarios

Los operadores podrán ser sancionados hasta por dos mil 265 pesos por incurrir en actos de maltrato a los usuarios

Por: Leticia Fonseca

Se establece como maltrato cuando al usuario se le niega el servicio sin causa justificada. EL INFORMADOR / ARCHIVO

Se establece como maltrato cuando al usuario se le niega el servicio sin causa justificada. EL INFORMADOR / ARCHIVO

El Congreso del Estado aprobó modificaciones a la Ley de Movilidad y Transporte, en las que se establecen sanciones a los choferes del transporte público que incurran en actos de maltrato hacia los usuarios.

Las multas para los operadores irán de los 755 hasta los dos mil 265 pesos (10 a 30 Unidades de Medida y Actualización). También se establece la suspensión de la licencia de conducir hasta por seis meses, cuando en un plazo de 60 días exista reincidencia en el maltrato, explicó la legisladora, Rocío Corona Nakamura.

Los usuarios podrán realizar sus denuncias a través del número 911, para ello el Gobierno del Estado deberá establecer contacto con el Sistema Nacional de Seguridad Pública, para que dentro de esa línea de emergencia se reciban las quejas.

La Secretaría de Movilidad deberá solicitar las imágenes de cámaras de seguridad para verificar los hechos

Cuando los pasajeros presenten denuncias, la Secretaría de Movilidad deberá solicitar de oficio las imágenes de las cámaras de seguridad instaladas en los camiones, para verificar los hechos. Todas las unidades deberán contar con cámaras, escalones retráctiles, y se efectuarán por ley inspecciones sobre la calidad del servicio y verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

"Dentro de las sanciones que vienen, si no se cumple se deberá proceder a que se le retire la concesión, porque se establece puntualmente como un requisito necesario e indispensable el que tenga que tener las cámaras de seguridad en estos tres puntos", indicó la legisladora.

Las reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

Se establece como maltrato cuando al usuario se le niega el servicio sin causa justificada, sea víctima de actos violentos, discriminatorios o humillantes, "ya se establece puntualmente en la ley este término en el artículo 191 Fracción XVI", detalló.

Originalmente, la iniciativa estaba dirigida a evitar el maltrato a adultos mayores, sin embargo, se realizó una modificación y será en general para los usuarios del transporte público.

"Ya basta de este tipo de situaciones, ahora los choferes su mal genio lo tendrán que dejar en casa... No más invisibles, los adultos mayores que eran los que recibían el maltrato por parte de los choferes".

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