Viernes, 10 de Octubre 2025
México | La Auditoría estatal lo inhabilitó por no entregar la cuenta pública 2008

Tribunal revoca triunfo a alcalde de Alcozauca, Guerrero

El TEE ordena al Consejo Distrital otorgue la constancia de mayoría y validez de la elección a Arturo Tenorio Villavicencio, quien compitió como presidente municipal suplente del priista Armando Sánchez de Jesús

Por: SUN

El TEE revocó la constancia de mayoría y validez otorgada a Armando Sánchez de Jesús como alcalde de Alcozauca, Guerrero. EL UNIVERSAL  /

El TEE revocó la constancia de mayoría y validez otorgada a Armando Sánchez de Jesús como alcalde de Alcozauca, Guerrero. EL UNIVERSAL /

ACAPULCO, GUERRERO (29/JUL/2012).-  La Cuarta Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado (TEE), revocó la constancia de mayoría y validez otorgada al priista Armando Sánchez de Jesús como presidente municipal propietario electo del municipio de Alcozauca al ser declarado como inelegible, luego de que la Auditoría General del Estado (AGE) lo inhabilitó por no entregar la cuenta pública 2008.

El titular magistrado Fernando Xochihua San Martín de la cuarta sala del TEE, ordenó al Consejo Distrital que en un término de 48 horas contadas a partir de la notificación del fallo y previo estudio de elegibilidad, otorgue y expida la constancia de mayoría y validez de la elección de ayuntamiento del municipio de Alcozauca a Arturo Tenorio Villavicencio, quien compitió como presidente municipal suplente, para que ejerza las funciones de alcalde en el periodo comprendido del 30 de septiembre de 2012 al 29 de septiembre del 2015.

El priista Armando Sánchez de Jesús fue inhabilitado por la Auditoría General del Estado (AGE), el 28 de septiembre del 2009 por no entregar la cuenta pública y el tercer informe financiero cuatrimestral septiembre-diciembre del ejercicio fiscal 2008, cuando fungió como alcalde de ese municipio en el periodo 2005-2008.

Este fallo derivó de los juicios de inconformidad acumulados TEE/IV/JIN/001/2012, TEE/IV/JIN/002/2012 y TEE/IV/JIN/003/2012, de los cuales los dos primeros fueron promovidos por los partido de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, en contra de la declaración de elegibilidad de Armando Sánchez de Jesús, quien fue postulado por el PRI como candidato a presidente municipal de Alcozauca.

El tercer juicio de inconformidad fue interpuesto por el PRD en contra de la declaratoria de validez de la elección, y el resultado consignado en el acta de cómputo general de la elección del mismo ayuntamiento.

El PRD y Movimiento Ciudadano, argumentaron durante el juicio promovido ante el TEE que durante el periodo 2005-2008 el impugnado se desempeñó como presidente municipal de Alcozauca, y que la Auditoría General del Estado le instauró un procedimiento administrativo disciplinario a través del cual resolvió inhabilitarlo por un lapso de 4 años, comprendidos del 23 de noviembre del 2009 al 23 de noviembre del 2013.

En la sentencia, cuyo proyecto estuvo a cargo del juez instructor Jaime Terán Salazar, se estableció que el alcalde electo ofreció pruebas consistentes en escritos de fecha 2 de junio de 2011 y 10 de julio de 2012, en los que establece que entregó a la AGE la cuenta pública y el tercer informe financiero cuatrimestral para su análisis y revisión, y que solicitó al órgano de fiscalización una constancia que acredite que no se encuentra inhabilitado para ocupar y desempeñar cargos o comisiones en el servicio público.

Sin embargo, la Sala resolutoria estableció que existen en autos el informe enviado por el auditor general del estado, en el que señala que se radicó el procedimiento administrativo disciplinario AGE-0C-014/2009, en el cual con fecha 28 de septiembre de 2009 se emitió resolución definitiva, determinándose la responsabilidad administrativa de Armando Sánchez de Jesús, imponiéndosele como sanción la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

La sentencia señala que al no rendir Armando Sánchez las cuentas a que estaba obligado a informar respecto de los recursos públicos que administró, el órgano de control consideró que incurrió en una falta administrativa grave.

También aclara que el sancionado no impugnó la resolución que en su contra dictó la AGE, que le fue notificada el 19 de noviembre de 2009, con lo que esa sentencia causó ejecutoria por no haber sido recurrida.

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