Sábado, 11 de Octubre 2025
Jalisco | Se plantea posible revocación por brindar un servicio del transporte público deficiente

Plantean causales adicionales de revocación de concesiones

Se plantea la posible revocación por brindar un servicio deficiente o que unidades del transporte público carezcan de requisitos mínimos de seguridad

Por: EL INFORMADOR

Se continúan revisando aspectos de la propuesta de Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco. ARCHIVO /

Se continúan revisando aspectos de la propuesta de Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco. ARCHIVO /

GUADALAJARA, JALISCO (04/JUN/2013).- En la propuesta de Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco se incrementaron causales para revocar concesiones del transporte masivo y colectivo, subrogaciones así como de taxis. Se plantea que se puede aplicar la revocación por brindar un servicio notoriamente deficiente o que las unidades carezcan de los requisitos mínimos de seguridad, comodidad, higiene o no esté en condiciones mecánicas adecuadas para la prestación del servicio, conforme a las reglas y condiciones de calidad del servicio; así como contravenir y no respetar los derechos laborales y demás disposiciones de la Ley federal del Trabajo,  en perjuicio de operadores.
 
Cuando se suspenda el servicio sin autorización de la autoridad por más de cuatro semanas sin justificación (actualmente se establecen cuatro meses), en los casos de que los vehículos con los que se preste el servicio de transporte público en cualquiera de sus modalidades no acrediten contar con la constancia o póliza de seguro vigente, en los términos que establezca la Ley y el Reglamento; se mantienen aspectos como ofertar un servicio distinto del autorizado cuando se reincida en el cumplimiento de los indicadores de itinerarios y horarios; al reincidir en el cobro de una tarifa mayor a la autorizada, operar con placas vencidas o alteradas.
 
Otro de los temas planteados es el referente a establecer entre las causales que los prestadores del servicio de transporte público en cualquiera de sus modalidades por sí mismo o a través  de sus operadores, se haga acreedor a dos sanciones en un período  de tres meses, cuatro sanciones en un período de seis meses u ocho sanciones en un lapso de un año y que las mismas sean calificadas con más de diez días de salario mínimo vigente en la Zona Metropolitana de Guadalajara o del área geográfica del Estado en donde se preste el servicio.
 
Hay sanciones para los transportistas a las que también se propone incrementar el monto económico.
 
Otros aspectos de la propuesta de ley
 
-Las aceras de las vías públicas, sólo deberán ser utilizadas para el tránsito de los peatones, con las excepciones que determinen las autoridades municipales dentro de la jurisdicción que les corresponda, para dar espacios para la infraestructura para circulación de bicicletas y la instalación de ciclopuertos.
 
-Foto infracción: Es la cédula de notificación de infracción elaborada con apoyo de equipos y sistemas tecnológicos.
 
- Sistema integrado de Transporte Público: Servicio de transporte público de una ciudad con una organización de alta eficiencia, eficacia y sustentabilidad, resultado de la integración sistémica infraestructural, operativa y tarifaria de las diferentes modalidades del transporte público y del transporte no motorizado.
 
EL INFORMADOR / LETICIA FONSECA

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