Domingo, 19 de Mayo 2024
Jalisco | La Comisión Ejecutiva será la responsable de aprobar la erogación a los afectados

Los apoyos para víctimas están limitados a recursos disponibles

La Ley General de Víctimas fue publicada por Peña Nieto en 2013. En Jalisco, 13 meses después

Por: EL INFORMADOR

Respuesta a percances. Los daños que ocasiona el transporte público serán resarcidos por el Estado, de acuerdo con la nueva Ley.  /

Respuesta a percances. Los daños que ocasiona el transporte público serán resarcidos por el Estado, de acuerdo con la nueva Ley. /

GUADALAJARA, JALISCO (12/MAR/2014).- Los apoyos económicos para las víctimas del delito y de violaciones a sus derechos humanos están limitados a la disponibilidad de recursos del Fondo de ayuda, asistencia y reparación integral. El decreto de Ley de Atención a Víctimas de Jalisco estipula que este Fondo funcionará con el monto que se le asigne en el Presupuesto de Egresos del Estado, por lo que este año no cuenta con recursos, a menos que el Gobierno reasigne una cantidad.

El decreto establece que la nueva ley entrará en vigor hasta el 26 de marzo. Primero se conforma por el Sistema Estatal de Atención a Víctimas, presidido por el gobernador Aristóteles Sandoval; también lo integran el secretario de Gobierno y el fiscal general, así como los presidentes de las Comisiones de Justicia, Derechos Humanos y Seguridad Pública del Poder Legislativo; el presidente del Supremo Tribunal y un consejero de la Judicatura; el titular de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos y el delegado de la Cruz Roja.

Antes del 26 de abril, el mismo Gobierno estatal remitirá al Congreso las ternas para una Comisión Ejecutiva, que será el órgano operativo del Sistema Estatal. Ésta se integrará por los representantes de la Secretaría General de Gobierno (que la presidirá), de Planeación, Administración y Finanzas, de Desarrollo e Integración Social y de Salud, pero también por tres ciudadanos propuestos por el Ejecutivo al Congreso, quienes representarán a la sociedad civil durante cuatro años.

La actuación de la Comisión Ejecutiva es importante porque será la que autorice las erogaciones a cargo del Fondo Estatal y vigilará su adecuado ejercicio, así como emitir las recomendaciones pertinentes a fin de garantizar su óptimo y eficaz funcionamiento.

El siguiente paso será crear y publicar el reglamento de la ley. También es importante la creación del Registro Estatal de Atención a Víctimas, que es el mecanismo técnico y administrativo adscrito a la Fiscalía de Derechos Humanos, que dará soporte al proceso de ingreso y registro de las víctimas al Sistema Estatal (de forma complementaria al Registro Nacional de Víctimas).

El ingreso de la víctima al Registro tendrá lugar una vez llenado el formato único de inscripción, mismo que podrá realizar la propia víctima, la autoridad, el organismo público de protección de derechos humanos o un tercero que tenga conocimiento sobre los hechos.

Todo servidor público que tenga contacto con la víctima estará obligado a orientarla para llenar el formato. El Ministerio Público, los defensores públicos, los asesores jurídicos de las víctimas y la Comisión Estatal de Derechos Humanos no podrán negarse a llenar el registro.

Una vez recibida la denuncia o queja, la autoridad inmediata deberá ponerla en conocimiento del Registro Estatal, en un término que no excederá las 24 horas, a fin de que se concrete el registro.

Felipe de Jesús Álvarez Cibrián, titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDHJ), indica: “Independiente al Fondo estatal, no hay pretexto para no apoyar porque también hay un fondo federal en la Ley General de Víctimas (aprobada por Peña Nieto) y vigente desde mayo pasado. Ya tenemos un primer caso donde se genere una reparación del daño integral por parte del Estado a la familia de la joven que falleció y a los demás estudiantes (de la Prepa 10)...”.
 
DATO
Evaluación


Las solicitudes de las víctimas se atenderán considerando la condición socioeconómica de la víctima, la repercusión del daño en la vida personal o familiar, la imposibilidad de trabajar como consecuencia del daño, el número y la edad de los dependientes económicos, así como los recursos disponibles en el Fondo.

Compensación subsidiaria a los afectados por delincuentes

Consistirá en apoyo económico cuya cuantía tomará en cuenta la proporcionalidad del daño y los montos señalados en el artículo 46 de este ordenamiento (500 veces el salario mínimo mensual), mismo que será proporcionado cuando lo apruebe la Comisión Ejecutiva.

El artículo indica que la Comisión Ejecutiva determinará el monto del pago de una compensación en forma subsidiaria a cargo del fondo en términos de la presente Ley, así como de las normas reglamentarias correspondientes.

La determinación del Ministerio Público cuando no sea posible la identificación del responsable, se haya sustraído de la justicia, haya muerto o desaparecido o se haga valer un criterio de oportunidad.

Las resoluciones firmes emitidas por las autoridades señaladas en el artículo 44 de la presente Ley.

La determinación de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas deberá emitirse dentro del plazo de noventa días contados a partir de dictada la resolución correspondiente.

El monto de la compensación subsidiaria a la que se podrá obligar al Estado, será hasta de quinientas veces el salario mínimo mensual vigentes en la capital del Estado debiendo ser proporcional a la gravedad del daño sufrido y no podrá implicar el enriquecimiento para la víctima.

Todas las víctimas del delito o de violaciones a derechos humanos serán compensadas en los términos de la presente Ley de conformidad con los montos que determine la resolución que en cada caso emita un órgano jurisdiccional nacional o un órgano jurisdiccional internacional o reconocido por los Tratados Internacionales ratificados.

GUÍA
¿Quiénes son beneficiarios?


Aquellas personas físicas que hayan sufrido directa o indirectamente algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional o en general cualquier riesgo o lesión a sus bienes jurídicos o derechos, como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución, en los Tratados Internacionales y demás normativa aplicable, derivadas de una averiguación previa, un procedimiento penal, o administrativo, o en su caso en una carpeta de investigación.

El acceso

El Fondo tiene por objeto brindar los recursos necesarios para la ayuda, asistencia y reparación integral de las víctimas. La víctima podrá acceder de manera subsidiaria, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones administrativas, penales y civiles que resulten.

El acceso lo determinará la Comisión Ejecutiva. Luego que los afectados estén en el Registro Estatal, la Comisión realizará una evaluación integral de su entorno familiar y social, con el objeto de contar con los elementos suficientes para determinar las medidas de ayuda, asistencia, protección, reparación integral y, en su caso, la compensación.

La Comisión Ejecutiva emitirá las disposiciones necesarias para el funcionamiento del Fondo, las cuales se regirán por lo establecido en esta ley y su reglamento.

Conformación del fondo

El monto asignado en el Presupuesto de Egresos del Estado.

Las garantías económicas relacionadas con la libertad provisional, cuando el imputado se sustraiga a la acción de la justicia, en caso de que la víctima u ofendido no se encuentren identificados o no comparezcan dentro del plazo de tres meses, previa notificación.

El importe de la reparación del daño cuando la víctima u ofendido renuncien o no la cobren dentro del plazo de tres meses, o no se encuentren identificados, en los términos de la legislación aplicable.

Los bienes, recursos y derechos que por cualquier otro título se incorporen.

Las aportaciones y donaciones que realicen las diferentes dependencias y entidades de los tres órdenes de Gobierno, del sector privado, de las diferentes asociaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales y organismos e instituciones internacionales, así como por otros bienes, recursos y derechos que por cualquier otro título se incorporen.

La constitución del Fondo será con independencia de la existencia de otros ya establecidos para la atención a víctimas del delito.

El acceso a los recursos a favor de cada víctima no podrá ser superior a los límites establecidos.

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