Jalisco | Resuelven casos sin cumplir requisitos oficiales Irregularidades en emisión de licencias en Zapopan Oficialía Mayor ha reconsiderado usos de suelo a discreción para autorizar comercios en zonas habitacionales contraviniendo planes parciales Por: EL INFORMADOR 30 de marzo de 2009 - 02:56 hs ZAPOPAN, JALISCO.- La Oficialía Mayor de Padrón y Licencias de Zapopan, particularmente su Departamento de Dictaminación de Giros Comerciales, ha violentado los lineamientos establecidos en los planes parciales de desarrollo urbano vigentes para emitir licencias comerciales en sitios donde el uso de suelo es incompatible, por tratarse de zonas de tipo habitacional. Es decir, pese a que la dependencia está obligada a respetar de manera estricta lo que señalan los planes parciales que tienen carácter de ley, ha reconsiderado usos de suelo de manera discrecional en dictámenes que debieron emitirse como improcedentes, pero que fueron procedentes, sin un recurso de revisión previo. El pleno del Ayuntamiento determinó no crear en esta administración una Comisión Técnica de Desarrollo Urbano (CTDU), como había en la anterior, la cual estaba facultada para hacer este tipo de reconsideraciones y tenía una conformación plural con ediles de todos los partidos con presencia en el pleno. No se hizo principalmente por los excesos e irregularidades que se cuestionan en las determinaciones de la CTDU anterior, y que dieron pie inclusive a una denuncia penal contra su Secretaría Técnica, por lo tanto, se suponía que la apuesta de aquí en adelante sería por un respeto cabal a lo que marcan los planes parciales. En los siguientes casos también se documenta la emisión de licencias comerciales que contravienen lo que había determinado previamente la Dirección de Obras Públicas en dictámenes de trazo, usos y destinos específicos; licencias entregadas a particulares sin que se hayan solicitado todos los requisitos oficiales o la mención de documentos por parte de la oficialía de los que Obras Públicas rechaza su existencia. Primer caso: Estética La Oficialía Mayor de Padrón y Licencias emitió el 8 de enero de 2009 la licencia con el número 1006041055 para la instalación de una estética en San Luis Gonzaga, en la colonia Jardines de Guadalupe, contraviniendo el Plan Parcial de Desarrollo Urbano vigente, pues es una zona habitacional y no comercial. El 3 de noviembre de 2008, Ramón Melgoza Torres, jefe del Departamento de Dictaminación de Giros Comerciales de la oficialía, en un documento titulado como Ficha Informativa, pero al que se nombra al final como Dictamen Técnico, señala que la solicitud del particular es improcedente pues el uso de suelo del sitio es habitacional de densidad baja (H2). No obstante, en el mismo documento se indica que en una visita al lugar se observó que ya existen giros comerciales cercanos, por lo que reconsidera lo siguiente: "Se emite el presente Dictamen Técnico procedente para el uso comercial y de servicio barrial", pese a la incompatibilidad que había sido referida previamente. Ni Melgoza Torres, ni Guadalupe Castillo Novoa, titular de la Oficialía, tienen facultades para reconsiderar usos de suelo, pues la dependencia está obligada a respetar estrictamente los usos que marcan los planes parciales desarrollo urbano. La Procuraduría de Desarrollo Urbano (Prodeur) ha emitido opiniones fundamentadas al respecto, como la que posee este diario en la que habla sobre el caso particular de la Oficialía Mayor de Padrón y Licencias de Zapopan y sus facultades legales: Entre ellas, aclara, "No se encuentra la atribución de reconsiderar los usos de suelo, ya que esa facultad sería por medio del recurso de revisión, según la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco". Por lo tanto, el dictamen técnico de Melgoza Torres debió ser improcedente para que el particular tuviera que interponer un recurso de revisión, si así lo deseaba, para obtener un nuevo análisis de su petición. En una acta realizada por personal del área de Verificación de la oficialía del 14 de octubre de 2008, en el apartado de Observaciones, se señala que "la zona de San Luis Gonzaga es 100% habitacional". Segundo caso: Otra estética El presente es muy similar al anterior y el cuestionamiento es el mismo. Se trata de la licencia emitida el 24 de febrero de 2009 para otra estética, con el número 1006041660, en la Colonia Valle de Bugambilias. En el expediente de la Oficialía Mayor de Padrón y Licencias consta una Opinión de uso de suelo de su Dirección de Licencias, del 9 de febrero de 2009, en el que la factibilidad de uso se declara improcedente, pues el plan parcial de desarrollo urbano "Valle de Bugambilias" marca un uso de suelo habitacional de densidad baja (H2) donde se pretende operar el giro. En una comunicación entre Melgoza Torres, jefe del Departamento de Dictaminación de Giros Comerciales, y la oficial mayor, Castillo Novoa, el primero señala que por los lineamientos del plan parcial el giro en turno resulta incompatible. Sin embargo, a continuación enlista que el particular anexó su licencia de ampliación, certificado de habitabilidad y proyecto autorizado por la Dirección de Obras Públicas para el giro comercial, por lo que reconsidera otra vez y termina por declararlo procedente. En el expediente es constatable con imágenes que el giro se ubicará en un sitio evidentemente comercial –y no habitacional- con múltiples locales en funcionamiento, por lo que podría señalarse que el plan parcial ha sido rebasado y requiere actualizarse, no obstante, en esencia, es nuevamente Melgoza Torres y la Oficialía Mayor autorizando a discreción giros que contravienen lo que marca el plan con carácter de ley, sin un recurso de revisión que medie en la determinación final, o la intervención de otra instancia para analizar el caso, como sucedía en la anterior administración, con la CTDU, por lo que la pregunta a esclarecer es: ¿En cuántos casos más ha reconsiderado la dependencia los usos de suelo?. Tercer caso: Granja y restaurante La Oficialía Mayor de Padrón y Licencias autorizó el 1 de diciembre de 2008 la operación de una granja integral acuícola, con restaurante y consumo de bebidas alcohólicas de baja graduación, contraviniendo los usos de suelo que había autorizado la Dirección de Obras Públicas a través de un dictamen de trazos, usos y destinos específicos. Se ubica en la Carretera a Nogales, en la colonia La Primavera, y la licencia tiene el número 1006040742. El 14 de noviembre de 2007 el particular solicitó a la Dirección de Obras Públicas que certificara si podía realizar en su predio el aprovechamiento de recursos naturales –en una granja acuícola- y de comercio y servicios distritales –un restaurante-. El 20 de noviembre del mismo año, en el dictamen de trazos, usos y destinos Dict/07/1817, firmado por el director de Obras Públicas, Gabriel Hernández Romo, claramente se señala que sí está autorizado el uso de suelo para el restaurante, pero no para una granja acuícola; ignorando esto, la Oficialía autorizó los dos giros. En el dictamen de Obras Públicas se le informa al particular que una sección de su predio tiene un uso de suelo comercial y que otra fracción aparece en el plan parcial como un área de conservación ecológica (AC) y área de protección a cauces y cuerpos de agua (CA). Y dice: "Por lo que se emite el presente dictamen técnico procedente únicamente sobre las áreas con el uso comercial y de servicios distritales de intensidad media (restaurante), quedando excluido del presente su aplicación para el uso aprovechamiento de recursos naturales (granja acuícola) localizado al norte del predio referido". Las palabras entre paréntesis aparecen de esa forma en el documento original. Por si no fuera suficientemente claro, en el punto número 14 del apartado de Otras disposiciones, dice: "El presente dictamen autoriza exclusivamente el uso genérico: comercial y de servicios distritales intensidad media…por lo cual para obtener la aprobación de la licencia de funcionamiento (giro de restaurante) deberá acudir a la Oficialía Mayor de Padrón y Licencias". "Giro de restaurante" aparece así, entre paréntesis. En el expediente de la Oficialía se encuentran dos documentos de Opinión de uso de suelo de su Dirección de Licencias que sí respetan los lineamientos del dictamen de trazos: El que tiene el folio 29708 para el uso comercial barrial tiene una factibilidad de uso procedente –el restaurante-; el que tiene el folio 29743 para el uso de granjas y huertos se determina improcedente. Aun así, el dictamen de giro comercial que emite Melgoza Torres, jefe del Departamento de Dictaminación de Giros Comerciales, sí consideró entre las actividades a realizar a la granja integral acuícola, junto al restaurante y el consumo de bebidas de baja graduación. En el expediente se encuentra el oficio 1800 del 19 de agosto de 2008, suscrito por Raúl Rangel Ascencio, director de Desarrollo Agropecuario de Zapopan, y dirigido a la oficial Castillo Novoa, en el que dice: "El que suscribe… por la presente, certifica que las actividades que desarrolla el Grupo Acuícola Mediterráneo… son actividades de carácter agropecuario, por lo que solicitamos se le otorguen las facilidades necesarias para obtener su licencia para operar tomando en cuenta el tipo de actividades que allí se desarrollan". Rangel se refiere al particular que solicitó la licencia. Cuarto caso: Mueblería La Oficialía Mayor de Padrón y Licencias emitió el 6 de noviembre de 2008 la licencia número 1006040406, para el funcionamiento de una mueblería en San Juan de Ocotán, pero lo hizo sin haber exigido los requisitos correspondientes a una construcción reciente. Cuando el giro que se busca operar estará instalado en una construcción que no tiene más de cinco años de antigüedad, la dependencia debe solicitar el proyecto autorizado por la Dirección de Obras Públicas, así como la licencia de construcción, la asignación del número oficial y el certificado de habitabilidad, esto, según los Requisitos Indispensables para Trámites de Dictamen de Giro Comercial vigentes de la oficialía. El dictamen de trazo, usos y destinos específicos que emitió la Dirección de Obras Públicas al particular, en el cual se le informa que el giro que pretende establecer es adecuado según lo que marca el plan parcial de desarrollo urbano en cuanto a uso de suelo, y que se presenta como el primer trámite realizado, tiene una fecha de ingreso del 12 de abril de 2005 y de emisión del siguiente día, 13 de abril, tiene por tanto menos de cinco años. Además, el 27 de junio de 2007 personal del área de Verificación de la oficialía se presentó en el sitio, y hace constar en el apartado de Observaciones de su acta que es una construcción reciente, y que por tanto, debe solicitarse el certificado de habitabilidad y el plano o proyecto autorizado de Obras Públicas. En esa misma acta aparece la firma de Melgoza Torres, jefe del Departamento de Dictaminación de Giros Comerciales, como si hubieran sido subsanadas las observaciones que se le habían notificado, pese a que no lo fueron. En el expediente de la oficialía no consta ni el certificado de habitabilidad, ni el proyecto autorizado y tampoco la licencia de construcción, que debieron exigirse, aun así la licencia fue emitida. Con la misma dirección que fue tramitada la licencia en la Oficialía, se solicitó para esta publicación a la Dirección de Obras Públicas copia de los tres documentos antes citados, el titular de ésta, Gabriel Hernández Romo, contestó a la Unidad de Transparencia de Zapopan que no se "localizó dato alguno", por medio del oficio 150521/2009/2-0091, del 23 de enero de 2009. Quinto caso: Centro de estudios La Oficialía Mayor de Padrón y Licencias emitió un dictamen de giro comercial –todavía no una licencia como tal pero que anuncia su formulación inminente- el 23 de septiembre de 2008 para un centro de estudios universitarios y de preparatoria particular en la colonia Lomas Universidad, con el número 18984. Entre las observaciones que se citan en el documento se señala el aforo de los alumnos para cada uno de los niveles, y los trámites presentados por el particular, como la licencia de construcción, alineamiento y número oficial (requisito por tener menos de cinco años la edificación), y el certificado de habitabilidad para el inmueble. Lo que destaca es que en el expediente de la Oficialía sí se encuentran todos los documentos antes citados con excepción del certificado de habitabilidad, el cual también es nombrado en el dictamen firmado por Melgoza Torres, del Departamento de Dictaminación de Giros Comerciales. Cuando se solicitó una copia del certificado referido a la Unidad de Transparencia de Zapopan para conocerlo, la Dirección de Obras Públicas contestó que no se localizó dato o antecedente de alguna autorización al respecto en su sistema, es decir, que no existe. Esta respuesta es del 23 de enero de 2009. 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