Jalisco | El Congreso local prevé que le convocatoria sea en mayo; en julio sería la elección En dos meses, convocatoria para elegir presidente del Itei El Congreso local prevé que le convocatoria sea en mayo; en julio sería la elección del nuevo consejero presidente Por: EL INFORMADOR 22 de marzo de 2013 - 19:02 hs Los legisladores informan que las personas interesadas en buscar el cargo de presidente del Itei pueden revisar la Ley de Información. ARCHIVO / GUADALAJARA, JALISCO (22/MAR/2013).- La presidenta de la Comisión de Participación Ciudadana del Congreso local, Verónica Delgadillo García, señaló que en los próximos meses –antes del 2 de mayo- el Poder Legislativo emitirá la convocatoria para elegir a quien quedará al frente del Instituto de Transparencia e Información Pública (Itei) “El dos de julio debe estar nombrado un consejero presidente y la Ley de Información señala que dos meses antes de su nombramiento el Congreso debe lanzar la convocatoria”, dijo la legisladora de Movimiento Ciudadana (MC). La diputada dijo que en las próximas semanas los diputados locales, buscarán alcanzar los consensos necesarios para revisar la propuesta del legislador, Hernán Cortés Berumen, la denominada Ley Vitrina y determinar si existen condiciones para crear una nueva Ley o modificar la existente, de no lograrlo, la convocatoria saldrá con los lineamientos que advierte la actual Ley de Información de Jalisco. “Las personas interesadas en buscar el cargo de presidente del Itei pueden revisar la Ley de Información, aunque existe intención para modificar la Ley”, explicó. Verónica Delgadillo especificó que si bien, no se alcanzó mayoría calificada para que Jorge Gutiérrez Reynaga fuera ratificado en el cargo de consejero presidente del Instituto, él podrá participar, si le interesa, “en igualdad de circunstancias con el resto de quienes aspiren a ocupar el cargo”. De acuerdo con la actual Ley, los aspirantes a ocupar la presidencia del Itei deben someterse a un examen de conocimientos elaborado por al menos cinco universidades o instituciones especialistas en materia de transparencia y acceso a la información. ¿Qué dice la Ley? Artículo 19. Consejeros – Elección 1. Los consejeros presidente y ciudadanos del Instituto son electos por el Congreso del Estado mediante el voto de cuando menos las dos terceras partes de los diputados integrantes de la Asamblea, previa convocatoria pública, o por insaculación. 2. La elección de los consejeros presidente y ciudadanos del Instituto se regirá por el siguiente procedimiento: I. El Congreso del Estado, a través de la comisión competente en materia de transparencia e información pública emitirá una convocatoria pública para recibir propuestas de aspirantes, cuando menos con dos meses de anticipación a la fecha de la renovación de los consejeros, la cual deberá contener como mínimo: a) Los cargos vacantes, con la duración del periodo; b) Los requisitos de elegibilidad y los documentos o medios de acreditación de cada uno de ellos; c) El periodo de registro de aspirantes, que no podrá ser inferior a tres días hábiles; d) El procedimiento para la evaluación de conocimientos en materia de transparencia e información pública de los candidatos; e) La fecha límite para la revisión de los requisitos de elegibilidad; y f) La fecha límite para la votación de los candidatos elegibles; II. Una vez cerrado el periodo de registro de aspirantes, la comisión deberá convocar, al menos a cinco instituciones de educación superior o especialistas en materia de información pública, con prestigio reconocido a nivel nacional, para que elaboren, apliquen y califiquen el examen de conocimientos a los aspirantes; III. Una vez calificado el examen de conocimientos, los resultados serán remitidos a la Comisión, la cual deberá revisar que los aspirantes reúnan los requisitos de elegibilidad; y propondrá a la Asamblea un dictamen que contenga la lista de los candidatos elegibles entre los cuales se incluirá sólo a los aspirantes que hubieren obtenido una calificación mínima de 80 sobre 100; IV. El Congreso del Estado, en votación por cédula y por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los diputados que integran la Asamblea, debe elegir de entre quienes integran la lista propuesta por la comisión, a quienes deban cubrir las vacantes de consejeros presidente y ciudadanos, propietarios y suplentes; y V. En caso de que no se alcance la mayoría requerida, se realizará una segunda votación; si vuelve a no alcanzarse la mayoría requerida podrá suspenderse la votación hasta por un día hábil o realizarse una tercera votación enseguida; si vuelve a no alcanzarse la mayoría requerida se procederá a elegir a los consejeros mediante insaculación de entre todos los candidatos que integran la lista. EL INFORMADOR / ZAIRA RAMÍREZ Temas Congreso local Itei Lee También Sin ratificación Ratifican a Consuelo González como magistrada del Supremo Tribunal de Justicia de Jalisco Rechazan ratificar a Espinosa Licón como magistrado del Supremo Tribunal de Justicia Así queda el tablero tras la turbulencia judicial Recibe las últimas noticias en tu e-mail Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones