Sábado, 11 de Octubre 2025
Jalisco | Reglamento de Movilidiad establece opción de arresto o trabajo comunitario

Conductores ebrios podrán conmutar multa económica

Reglamento de Movilidiad establece la opción de arresto administrativo o trabajo comunitario

Por: EL INFORMADOR

El automovilista al que se le detectaron niveles de alcohol que rebasan la norma, tendrá que acreditar que no puede pagar la multa. ARCHIVO /

El automovilista al que se le detectaron niveles de alcohol que rebasan la norma, tendrá que acreditar que no puede pagar la multa. ARCHIVO /

GUADALAJARA, JALISCO (13/NOV/2013).- Los conductores ebrios para quienes proceda la sanción económica de nueve mil 714 a 12 mil 952 pesos, las normas de movilidad establecen la opción de conmutarla por arresto administrativo de 12 horas o trabajo comunitario.
 
Sin embargo, en caso de que el infractor opte por el trabajo comunitario tendrá que cubrir de 450 a 600 horas, que en jornadas laborales de ocho horas significan laborar de 56 a 75 días.
 
"Tú multiplica 150 días de multa por tres horas (éstas saldan un día de sanción), son 450 horas de trabajo, o sea, 19 días de trabajo continuo (las 24 horas), no les va a salir", consideró la directora de Seguridad Vial de la Secretaría de Movilidad, Ana Laura Chávez.
 
El automovilista que pretenda se les conmute la sanción participará en la Dirección de Seguridad Vial en la impartición de cursos sobre seguridad vial, dirigidos a  planteles escolares. Sería, por ejemplo,  un semestre, los horarios se acordarían con el infractor, explicó la funcionaria.
 
El automovilista al que se le detectaron niveles de alcohol que rebasan la norma, tendrá que acreditar que no puede pagar la multa, la autoridad decidirá la sustitución total o parcial.
 
En el caso de proceder el arresto administrativo inconmutable al automovilista, por los niveles de alcohol detectados en la prueba correspondiente, no tiene de otra, deberá pagar la sanción en el Centro Urbano de Retención Vial para Alcoholimetría (CURVA) por su falta, permanecerá en el lugar de 12 hasta 36 horas, según proceda.
 
Con las disposiciones en materia de alcoholimetría en Jalisco, queda claro que el conductor que exceda los topes en el consumo de embriagantes, deberá pagar por su falta, ya sea con sanción económica, arresto administrativo o trabajo comunitario.
 
Ley de Movilidad  

Artículo 201. Cuando el infractor acredite ante la autoridad competente que no puede pagar la multa o solamente puede cubrir parte de ella, la propia autoridad podrá sustituirla, total o parcialmente, por la prestación de jornadas de trabajo en favor de la comunidad. Cada jornada de trabajo, que no será mayor de tres horas, saldará un día de multa.
 
En los casos de sanciones alternativas en que el infractor opte por el trabajo en favor de la comunidad, e incumpliere sin justificación en la prestación del mismo, será sancionado con el arresto previsto en la otra opción de la sanción.
 
Reglamento
 
En el caso de que la sanción sea la prevista en la fracción I del artículo 186, podrá conmutarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 201 de la Ley, lo cual podrá ser con arresto administrativo o con jornadas de trabajo a favor de la comunidad, para el caso de los conductores infractores que sean menores de edad, serán responsables solidarios de la sanción pecuniaria respectiva los propietarios de los vehículos.
 
EL INFORMADOR / LETICIA FONSECA

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