Lunes, 17 de Junio 2024

LO ÚLTIMO DE Jalisco

Jalisco | Avalan reformas al Código de Procedimientos Civiles de Jalisco

Aprueba comisión Ley de Extinción de Dominio

Piden a los presidentes de las comisiones de Justicia y Puntos Constitucionales avanzar en la aprobación de la Ley de Control de Confianza

Por: EL INFORMADOR

La aprobación de ambas leyes fueron parte de un compromiso de los legisladores para hacer frente a la delincuencia. ARCHIVO  /

La aprobación de ambas leyes fueron parte de un compromiso de los legisladores para hacer frente a la delincuencia. ARCHIVO /

GUADALAJARA, JALISCO (13/ABR/2011).- Diputados integrantes de las comisiones de Puntos Constitucionales y Justicia sesionaron de manera conjunta y aprobaron la Ley de Extinción de Dominio, que entre otras cuestiones pretende regular la posesión del Estado de bienes inmuebles y muebles que la autoridad asegure producto de actividades ilícitas.

El presidente de la Comisión de Justicia, Luis Armando Córdova Díaz, expuso que “los recursos que se obtengan de esos bienes, quedarán destinados para el combate a la delincuencia organizada, para la reparación del daño a las víctimas del delito y para programas para evitar las adicciones a través de un fideicomiso”.

Reconoció que se concretaron algunas adecuaciones a la propuesta original del gobernador Emilio González, que remitió en marzo de 2009 un paquete de 15 iniciativas.

De entrada, los diputados incluyeron 17 artículos no previstos en la propuesta inicial del gobernador y sumaron dos capítulos: el de las notificaciones y el denominado Incidente Preferente de Buena Fe.

El legislador confió en que la ley aprobada no será vetada, pues en el trabajo de análisis y discusión estuvieron presentes representantes del Ejecutivo. Se prevé que en la sesión de este jueves quede aprobado por el pleno del Congreso.

Además de la creación de la Ley de Extinción de Dominio, avalaron reformas al Código de Procedimientos Civiles de Jalisco.

El diputado del PAN, José Antonio de la Torre Bravo, solicitó a los presidentes de las comisiones de Justicia y Puntos Constitucionales que avancen en la aprobación de la Ley de Control de Confianza, a lo que el titular de la Comisión de Justicia confió que será en mayo cuando inicien con la discusión de estas reformas.

La aprobación de ambas leyes, así como la autorización del crédito para seguridad por mil 500 millones de pesos, fueron los compromisos asumidos por los diputados luego de una reunión que sostuvieron con el gobernador del Estado, Emilio González Márquez en Casa Jalisco, meses atrás con presidentes municipales, autoridades en la materia dentro de una serie de medidas para hacer frente a la delincuencia.
 
Algunas consideraciones

En el artículo 4 se especifica que por Extinción de Dominio se entiende: la pérdida del derecho de propiedad o posesión de los bienes en favor del Estado, sin contraprestación ni compensación alguna para su titular.
 
La Ley también prevé que el Poder Judicial del Estado de Jalisco contará con jueces especializados en extinción de dominio, en ausencia de éstos, los Jueces Civiles de primera instancia o mixtos serán competentes para conocer de la aplicación de la presente Ley dentro del ámbito de las atribuciones que ésta establece.
 
¿Cuáles son los bienes muebles e inmuebles susceptibles de extinción de dominio?


1.- Los que son instrumento, objeto o producto del delito.
2.- Los que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior.
3.- Los que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo.
4.- Los que estén intitulados a nombre de terceros pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de los delitos señalados en el artículo 22  de la  Constitución de México.
5.- Los bienes en los que el acusado o imputado por alguno de los delitos señalados en la presente Ley, o sus causahabientes, aparezcan como propietarios.
 
¿Cómo se ejerce la extinción de dominio?

El ejercicio de la acción de extinción de dominio corresponde al Ministerio Público.

El Ministerio Público tendrá como  atribuciones: recabar los medios de prueba sobre la existencia de elementos suficientes para determinar que los bienes señalados proceden de un hecho ilícito, reunir los elementos que permitan identificar y localizar los bienes, practicar todas las diligencias necesarias para la identificación del dueño, de quien se ostente, se comporte como tal o de ambos, recabar los medios de prueba de los que se desprenda la relación de los bienes con los hechos ilícitos, solicitar el embargo precautorio de los bienes materia de la acción, cuando exista peligro de menoscabo, pérdida, sustracción o destrucción, requerir información o documentación a las dependencias de gobierno o cualquier otra autoridad competente; así como información financiera o fiscal al Sistema de Administración Tributaria u otras autoridades competentes en materia fiscal.

La Ley advierte que solo el Procurador General de Justicia del Estado de Jalisco podrá desistirse de la acción de extinción de dominio en cualquier momento, antes de que la sentencia cause ejecutoria.
 
¿Qué pasa con los bienes asegurados?

En su artículo 62 establece que una vez realizado el embargo precautorio de los bienes, la Secretaría de Administración será la encargada de administrar los bienes y realizar las actividades necesarias para su conservación, hasta que se dicte la sentencia correspondiente.

Cuando se trate de bienes muebles consistentes en cantidades de dinero o numerario, deberán ser ingresadas al Erario Estatal, la Secretaría de Finanzas depositara dichas cantidades en una cuenta bancaria comercial hasta en  tanto se dicte la sentencia correspondiente.

La Secretaría de Finanzas, podrá enajenar bienes, de preferencia se hará en subasta pública. El producto de dichos bienes se depositará en una cuenta bancaria comercial hasta en tanto se resuelva el juicio.

En caso de ser necesario y previa autorización del titular de la Secretaría de Finanzas, será procedente la venta de los bienes por adjudicación directa de conformidad a las bases que para tal efecto señale el reglamento.

Si se declara la extinción de dominio de bienes mediante sentencia que cause ejecutoria, dichos bienes pasarán a dominio del estado y se destinarán para:

1.-  La reparación del daño causado a la víctima u ofendido de los delitos por los que se siguió la acción de extinción de dominio.
2.- Las reclamaciones procedentes por créditos garantizados
3.- Transmisión a favor del gobierno estatal, para fines de inversión social, seguridad pública y lucha contra las adicciones, a través de un fideicomiso público.
 
La Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación por el gobernador el Periódico Oficial El Estado de Jalisco.

Temas

Lee También

Recibe las últimas noticias en tu e-mail

Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día

Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones