Jueves, 18 de Abril 2024

Tribunal ratifica la legalidad de comisión de la verdad en Ayotzinapa

Magistrados determinaron dejar sin efectos la resolución del Tercer Tribunal Unitario de Tamaulipas, que señalaba que sí existe imposibilidad jurídica para crear el organismo

Por: SUN

Al principio, se alegó que no era posible crear la Comisión debido a que el único facultado para investigar delitos es el Ministerio Público. SUN/ARCHIVO

Al principio, se alegó que no era posible crear la Comisión debido a que el único facultado para investigar delitos es el Ministerio Público. SUN/ARCHIVO

Un tribunal federal determinó que no existe imposibilidad jurídica para crear la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia, para el Caso Iguala.

El Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito resolvió, por unanimidad de votos, los Incidentes de Inejecución de Sentencia derivados de los juicios de amparo en los que ordenó la creación de la Comisión de la Verdad para el caso Iguala.

En su sentencia, los magistrados determinaron dejar sin efectos la resolución del Tercer Tribunal Unitario de Tamaulipas que señalaba que sí existe imposibilidad jurídica para crear el organismo.

El Colegiado subrayó, contrario a lo resuelto por el Tercer Tribunal Unitario, que sí existe sustento constitucional, convencional y legal para la creación de la Comisión en los términos en los que emitió las sentencias de amparo de junio pasado.

Además, indicaron que no se puede invocar el derecho interno para incumplir con los compromisos internacionales y que el caso de la desaparición de los normalistas de Ayotzinapa debe ser atendido privilegiando la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.

Los incidentes derivaron de los escritos presentados por la Procuraduría General de la República (PGR), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), las Secretarías de Marina (Semar) y de la Defensa Nacional (Sedena) y Presidencia de la República, entre otros.

Las dependencias alegaron que no era posible crear la Comisión debido a que el único facultado para investigar delitos es el Ministerio Público y que un cuerpo de esta naturaleza permite a la CNDH y a las víctimas dirigir las investigaciones sobre los hechos del 26 y 27 de septiembre de 2014, ocurridos en Iguala, Guerrero.

El Colegiado indicó que no existe exclusividad del Ministerio Público para investigar, pues en el caso Iguala existen investigaciones formales reconocidas por la propia PGR, la CNDH, la Organización de las Naciones Unidas y del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes.

Además, los magistrados destacaron que la participación de la CNDH en la Comisión de la Verdad será sobre la investigación de los hechos del 26 y 27 de septiembre de 2014, no de delitos como alegó la PGR.

Que conforme a la sentencia emitida desde junio pasado, una vez que la Comisión de la Verdad emprenda su misión, es posible que la CNDH formule recomendaciones conforme al marco de sus atribuciones, en tanto que al fiscal le corresponderá, que de considerar que existen elementos para proceder penalmente contra alguna persona, podrá hacerlo.

Aunque se trata de una sentencia de Inejecución de Sentencia, el Primer Tribunal Colegiado no acompañó a su resolución una propuesta de separación del cargo de ningún funcionario.

Ello, debido a que derivado de la imposibilidad argumentada por las autoridades, el Tercer Tribunal Unitario determinó suspender la ejecución de la sentencia de amparo razón por la que no se puede acreditar un desacato.

JM

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