Jueves, 25 de Julio 2024

Esto dice el dictamen de idoneidad de las aspirantes a ministra de la Corte

En la sesión ordinaria de este martes, se realizó el trámite legislativo al dictamen de la Comisión de Justicia

Por: SUN .

El artículo 96 de la Constitución Política establece el procedimiento para nombrar a una ministra o ministro de la SCJN. SUN / D. SÁNCHEZ

El artículo 96 de la Constitución Política establece el procedimiento para nombrar a una ministra o ministro de la SCJN. SUN / D. SÁNCHEZ

El Senado de la República dio la primera lectura del dictamen que avala la idoneidad de la terna conformada por Bertha María Alcalde Luján, Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González, que destaca: cumplen con los requisitos constitucionales y legales para el cargo de ministra en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En la sesión ordinaria de este martes, se realizó el trámite legislativo al dictamen de la Comisión de Justicia que se avaló con el voto a favor del oficialismo y en contra de senadores de oposición y que se prevé sea votado mañana miércoles.

"Las personas propuestas por el titular del Ejecutivo Federal cumplen con los requisitos constitucionales y legales exigidos", señala el dictamen. 

Es decir: "Son elegibles para ocupar el cargo de ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En atención a tal resolutivo se emite para la consideración y deliberación respectiva del pleno del Senado la siguiente propuesta de las personas candidatas".

El artículo 96 de la Constitución Política establece el procedimiento para nombrar a una ministra o ministro de la SCJN.

La designación:

Para nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al ministro que deba cubrir la vacante.

La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de 30 días.

Si el Senado no resolviera dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.

En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el titular del Ejecutivo.

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MV
 

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