Domingo, 08 de Diciembre 2024

Oposición presenta inconstitucionalidad contra "superdelegados"

La Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió el recurso presentado contra la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Por: NTX

Los legisladores advierten que la creación de los

Los legisladores advierten que la creación de los "superdelegados" genera un estado generalizado de incertidumbre. SUN/ARCHIVO

Los grupos parlamentarios de oposición en la Cámara de Diputados, PAN, PRI, MC y PRD, presentaron una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con la que se crean los "superdelegados" y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y que fue promulgada el pasado 30 de noviembre.  

El documento, recibido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación la tarde del 26 de diciembre de 2018, argumenta cinco puntos que, a decir de los legisladores, demuestran las violaciones que se cometieron al aprobar diversos cambios en la citada Ley.

El documento fue avalado por el coordinador del PAN en San Lázaro, Juan Carlos Romero Hicks; el del PRI, René Juárez Cisneros; el de MC, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, y del PRD, Ricardo Gallardo Cardona. Entre sus argumentos aseguran que en este nuevo ordenamiento hay "violación al principio de legalidad y principios de la democracia representativa, fundamentalmente el principio deliberativo, derivado del procedimiento legislativo en el que se aprobó el decreto de reformas a diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal".  

Lo anterior debido a que el dictamen aprobado fue realizado después de un procedimiento viciado, acusan, que impidió el cumplimiento de las formalidades  de la ley orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Reglamento de la Cámara de Diputados, vulnerando los principios de la democracia representativa, fundamental de las actividades de cualquier asamblea democrática.  

Los legisladores argumentaron varias inconsistencias, como que pese a que el 13 de noviembre se levantó la sesión el mismo día en una sesión ordinaria nueva y posterior a la anterior, se aprobó indebidamente esta ley.  

Denunciaron también que hubo un ejercicio arbitrario y discrecional por parte de la Mesa Directiva que decidió discutir solamente esta propuesta de Ley en la Comisión de Gobernación y Población, aunque se necesitaba la opinión de la Comisión de Seguridad Pública y las Comisiones de Economía Comercio y Competitividad, así como la Federalismo y Desarrollo Municipal.  

Asimismo señalaron que la Comisión de Gobierno y Población incumplió con la obligación prevista en el numeral 3 del artículo 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados pues envió el dictamen con sólo dos días de anticipación y en día inhábil.
 
Claramente no fue un trabajo que haya permitido exponer, discutir y analizar a cabalidad todos y cada uno de los artículos que fueron objeto de la presente reforma. Con lo cual el decreto impugnado no puede ser considerado propio de una democracia representativa, en tanto que el principio de deliberación y respeto al derecho de las minorías no fue tutelado, afirmaron.  

También explicaron que hubo una violación a la soberanía de las Entidades Federativas prevista en los artículos 41, 116 y 122 de nuestra carta magna, por la inconstitucionalidad de los artículos 17 bis y 17 de la LOAPF.  

Los legisladores de PAN, PRI, MC y PRD nuevamente manifestaron su inconformidad por la nueva figura de "superdelegados" y denunciaron la aparición de un sistema netamente centralista que, afirman, rompe con lo más esencial del sistema federal: la autonomía de las entidades federativas y la descentralización política.  

Advierten que la creación de los "superdelegados" genera un estado generalizado de incertidumbre, en perjuicio de los principios de legalidad y seguridad jurídica.  Se les asigna un amplio margen de discrecionalidad para operar y crear su propia estructura en torno a los programas que entregan beneficios sociales directos a la población.

Sin la previsión de mecanismos de control y garantías institucionales, y por el contrario, la permisión al "superdelegado" para crear su ejército de funcionarios adscritos a esta labor, se abre un gran espacio para el ejercicio arbitrario del poder, manifiestan.  

Las bancadas que presentan esta acción también destacaron que resulta inconstitucional la adición propuesta al artículo 33, fracción XXI, estableciendo que la Secretaría de Energía coordinará con la Comisión Reguladora de Energía la determinación de las tarifas reguladas de los servicios establecidos en la Ley de la Industria Eléctrica.  

La modificación propuesta contraviene el mandato constitucional mediante el cual se otorga autonomía técnica a los órganos reguladores coordinado en materia de energía, apartándose del espíritu previsto que sean estos órganos los que fijen de manera independiente las diversas cuestiones técnicas que implica la implementación de las disposiciones en materia de energía.  Explicaron que hay violación a lo dispuesto en los artículos 14, 28 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 43 de la LOAPF.  

Lo anterior porque ahora la Consejería Jurídica nombrará y, en su caso, removerá a los titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.  

Asimismo consideran una violación a lo previsto en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derivado de lo dispuesto en el artículo 31, fracciones XXV y XXVI, de la LOAPF.  

En este último punto el cual asigna a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la facultad de planear la política en materia de contrataciones públicas y la consolidación de los procedimientos de compra de bienes y servicios.

La demanda de Acción de Inconstitucionalidad fue presentada de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) de la fracción II, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y relativos de la Ley Reglamentaria, dentro del plazo establecido en el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

JM

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