Viernes, 19 de Abril 2024

La Suprema Corte frena recurso para compensar saldos fiscales a favor

Magistrados consideran que esta actividad, cancelada por la administración de López Obrador, puede dar lugar a la evasión fiscal

Por: SUN

Con esta resolución, se resolvió una contradicción de tesis entre tribunales federales en materia administrativa. NTX/ARCHIVO

Con esta resolución, se resolvió una contradicción de tesis entre tribunales federales en materia administrativa. NTX/ARCHIVO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la suspensión no procede para que los contribuyentes sigan aplicando la compensación universal en el pago de impuestos, cancelada por la administración de Andrés Manuel López Obrador.

"Tanto la sociedad como el Estado están interesados en evitar prácticas fraudulentas como el incumplimiento de obligaciones fiscales"

El viernes pasado, la Corte notificó la resolución emitida desde el 12 de junio por la Segunda Sala en la que los ministros crearon una jurisprudencia sobre la aplicación de indiscriminada de la compensación que puede dar lugar a la evasión fiscal.

"No procede otorgar la suspensión provisional contra la aplicación y efectos producidos por esa norma porque ello se traduce en un perjuicio al interés social y la contravención de normas de orden público, ya que por virtud de las adecuaciones normativas para el ejercicio fiscal de 2019, el legislador varió el anterior sistema de compensación universal por uno compuesto por mayores reglas y mecanismos para poder compensar saldos a favor", señala el resolutivo.

La resolución fue realizada por el ministro Javier Laynez Potisek y con ella, se resolvió una contradicción de tesis entre tribunales federales en materia administrativa. El único voto en contra fue el del ministro Alberto Pérez Dayán.

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"Tanto la sociedad como el Estado están interesados en evitar prácticas fraudulentas como el incumplimiento de obligaciones fiscales o la obtención de beneficios en forma indebida por parte de los contribuyentes, por lo que de concederse la suspensión contra la aplicación y efectos de esa norma, se privaría a la colectividad de los recursos económicos para la satisfacción de las necesidades comunes", señala la sentencia.

En consecuencia, los ciudadanos que busquen la suspensión para que se les permita compensar indistintamente los saldos a su favor sin previo pronunciamiento de la autoridad fiscal, ya no podrán obtener tal beneficio porque la jurisprudencia de la Corte es obligatoria para todos los jueces de Distrito.

JM

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