Viernes, 26 de Julio 2024

¿El 12 de diciembre es día de descanso obligatorio en México?

Esto es lo que dice la Ley Federal del Trabajo en su artículo 74 al respecto de la celebración

Por: Oralia F. López

Este 12 de diciembre se celebra a la Virgen de Guadalupe en México. AFP / ARCHIVO

Este 12 de diciembre se celebra a la Virgen de Guadalupe en México. AFP / ARCHIVO

Este martes 12 de diciembre NO es día de puente, es decir, no es día de descanso obligatorio en México, aunque los trabajadores desean saber si se debe trabajar el Día de la Virgen de Guadalupe o no.

En México, los días feriados son de descanso obligatorio, por lo que el martes 12 de diciembre de 2023 no se debe trabajar. La ley tampoco determina que la empresa debe pagarte tu salario del día más el doble de este, como ocurre con otros días festivos.

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 74, establece días como descanso obligatorio para los trabajadores mexicanos a todos los de esta lista. El Día de la Virgen de Guadalupe no está incluido.

  • El 1 de enero
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • El 1 de mayo
  • El 16 de septiembre
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (este año cae el día 20)
  • El 25 de diciembre
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

¿Qué pasa si trabajo el 12 de diciembre, Día de la Virgen de Guadalupe?

Si la empresa en la que laboras te pide que trabajes en un día de descanso obligatorio, esta deberá pagarte tu salario del día, más el doble de tu salario. En este caso, el Día de la Virgen no está contemplado.

En otros casos, como el 1 de mayo, Día del Trabajo, por ejemplo, si ganas 500 pesos al día y laboras en un día festivo, al final deberás recibir mil 500.

La Ley Federal del Trabajo en su artículo 75 determina que los trabajadores y los patrones determinarán el número de empleados que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.
 
Y además, que: "Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado".

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