Jueves, 25 de Abril 2024

Tribunal concede amparo a Juan Collado por violación al debido proceso

El Séptimo Tribunal Colegiado en materia Penal en la Ciudad de México señaló que fueron violados los derechos al debido proceso y de defensa de Juan Collado

Por: SUN .

Un juez de control del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Norte analizará nuevamente si la denuncia contra Collado es válida para mantener vigente. NTX / ARCHIVO

Un juez de control del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Norte analizará nuevamente si la denuncia contra Collado es válida para mantener vigente. NTX / ARCHIVO

Un tribunal federal concedió un amparo al abogado Juan Collado contra la vinculación a proceso que le fue dictada por un supuesto fraude cometido para desbloquear más de 70 millones de euros en Andorra.

El Séptimo Tribunal Colegiado en materia Penal en la Ciudad de México señaló que fueron violados los derechos al debido proceso y de defensa de Collado Mocel, porque el caso requería querella y la misma no existía al momento en que fue vinculado a proceso.

En consecuencia, en sesión celebrada este jueves, los magistrados ordenaron por unanimidad de votos, reponer el procedimiento para que el juez de control resuelva nuevamente su situación jurídica en cuya resolución debe especificarse legalmente a qué patrimonio afectó el fraude imputado a Collado y si la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), que fue la que lo denunció, estaba facultada para formular la querella.

Por ende, el expediente será enviado al juez de control del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Norte en la Ciudad de México, para que analice nuevamente si la denuncia de la UIF contra Collado, presentada luego de que fue vinculado a proceso, es válida para mantener vigente la imputación de la Fiscalía General de la República (FGR).

"Se advierte violación a las formalidades del procedimiento en la etapa inicial de investigación, ya que el juez de control responsable, aun cuando tiene facultades para asignar a los hechos materia de la formulación de la imputación una clasificación legal diferente a la propuesta por el ministerio público, no observó lo dispuesto por el artículo 316 penúltimo párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales al no haber respetado el derecho de defensa del imputado de alegar lo que a sus intereses conviniera sobre la reclasificación de los hechos con apariencia del delito de fraude específico y de la querella que dicho ilícito requiere para su persecución", señaló la magistrada ponente Antonia Herlinda Velasco Villavicencio.

GC

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