Hace unos días comenzó una campaña de retiro de vidrios polarizados en determinadas entidades de México. Específicamente, en el municipio de Zacapu, Michoacán, esta iniciativa fue presentada por el gobierno local junto con las Secretarías de Seguridad Vial y de Tránsito. Pero ¿aplica en otros estados? Aquí te contamos todos los detalles.En primer lugar, es importante mencionar que los vidrios polarizados no están prohibidos. El problema es superar el porcentaje de oscurecimiento en las películas, basado en las leyes de tránsito cada entidad.Y es que incluso algunos vehículos vienen polarizados de fábrica, aunque apegándose a las normativas federales. Así que antes de utilizar este tipo de recubrimiento, se deben revisar los reglamentos de tránsito. Por ejemplo, las autoridades de Zacapu, Michoacán, han basado su decisión en el Reglamento de Tránsito Municipal. El Artículo 22 de este documento indica:"Los cristales de las puertas delanteras de los vehículos, deberán permitir la visibilidad al interior y exterior, quedando prohibido el tránsito de vehículos con cristales pintados o que tengan colocado algún objeto polarizado que sobrepasan las normas federales que rigen la fabricación, el armado y la importación de vehículos".Asimismo, se añade la posibilidad de autorizarse en casos especiales que circulen previa aprobación por escrito de la Dirección Municipal de Tránsito. Este mismo permiso se encuentra disponible en entidades como la Ciudad de México.En la capital de México, la Secretaría de Movilidad cuenta con un trámite dirigido a los propietarios de un vehículo que porte vidrios polarizados u obscurecidos de fabricación o por razones médicas el propietario lo requiera. Tiene un costo de 417 pesos. La campaña que actualmente se realiza en Zacapu, estado Michoacán, no es nacional. Pero sí es fundamental revisar las leyes de tránsito en cada entidad para saber qué porcentaje de polarizado está permitido.A nivel nacional, el Reglamento de Tránsito de Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, en su Artículo 48, establece que el parabrisas, ventana posterior, ventanillas y las aletas laterales de los vehículos automotores deben estar libres de cualquier material adhesivo que disminuya la visibilidad del conductor.Omitir esta norma se castiga con una multa de 10 a 15 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cifra que puede alcanzar los mil 697.10. En dicho documento no se indica un porcentaje, pero en los reglamentos de otras entidades sí, por ejemplo:Como lo mencionamos anteriormente, el porcentaje de polarizado permitido varía en cada entidad. Si vives fuera de la CDMX, revisa el reglamento de tu localidad para obtener el dato de manera precisa.*Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de WhatsApp. AO