Viernes, 29 de Marzo 2024

El INE evalúa posible rebase de gastos de senadores por Nuevo León

El TEPJF determinó que Víctor Oswaldo Solís del PAN y Samuel García de MC, se apropiaron o aprovecharon indebidamente de marcas para generar un mayor alcance de su propaganda

Por: SUN

El INE deberá estimar en cinco días el beneficio obtenido por los senadores electos por el uso de marcas comerciales. NTX / ARCHIVO

El INE deberá estimar en cinco días el beneficio obtenido por los senadores electos por el uso de marcas comerciales. NTX / ARCHIVO

Con votación dividida y reclamos por cambios de criterios sorpresivos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que los senadores electos por Nuevo León, Víctor Oswaldo Solís del PAN y Samuel García de Movimiento Ciudadano, recibieron aportaciones prohibidas, por lo que ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) cuantificarlas y sumarlas a sus gastos de campaña.

El plazo dado al INE es de cinco días, en que deberá estimar el beneficio obtenido por los senadores electos por el uso de marcas comerciales, para en su caso determinar si éstos rebasaron o no los límites de gasto permitidos.

En sesión que el TEPJF realizó esta madrugada, al filo del plazo de ley para resolver los recursos de reconsideración relativos a elecciones de senadores y diputados, los magistrados dieron parcialmente la razón a alegatos de Morena, PRI, PVEM, pero no se anuló la elección de senadores por Nuevo León.

De acuerdo a lo denunciado, el senador electo por el Partido Acción Nacional usó ropa con sus iniciales, propaganda electoral y además marcas como Disney, Star Wars, imágenes de Homero Simpson con las iniciales del candidato y logo del PAN, entre otros emblemas comerciales.

En el caso de García, usó las marcas Home Depot, Banca Afirme, Cemex, Cemento Tolteca, Femex Fut, Cemex y playeras de Tigres de Nuevo León además de que modificó algunas prendas para presentarlas como propaganda electoral usadas junto a un futbolista.

De acuerdo a la sentencia se comprobó que de manera sistemática "los candidatos se apropiaron o aprovecharon indebidamente de marcas" para generar un mayor alcance de su propaganda electoral y ésta se constituyó en una "propaganda integrada con fines electorales, al generarse un mensaje sobre la identidad entre la publicidad comercial y la propaganda electoral; es decir, como si fuesen una sola".

Los magistrados dejaron en claro que el TEPJF no se pronuncia respecto a si hay rebase o no de tope de gasto o si la aportación es determinante o no en relación a estas candidaturas de PAN y Movimiento Ciudadano.

Además concluyeron que las empresas no fueron responsables del uso de sus marcas con fines electorales.

GC

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