Jueves, 25 de Abril 2024

Bloqueo de cuentas a Medina Mora fue tras su renuncia

La solicitud se elaboró el 3 de octubre fuera del horario hábil (22:30 horas) del Sistema de Atención a Requerimientos de Autoridades

Por: SUN

Eduardo Medina Mora, ex ministro de la SCJN. AP/archivo

Eduardo Medina Mora, ex ministro de la SCJN. AP/archivo

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), encabezada por Santiago Nieto Castillo, aseguró que el bloqueo de cuentas bancarias al ex ministro, Eduardo Medina Mora, se realizó después de su renuncia.

Argumentó que el requerimiento de la UIF a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para notificar del congelamiento de las cuentas de Medina Mora, de sus hermanos y sus empresas, se elaboró el 3 de octubre fuera del horario hábil (22:30 horas) del Sistema de Atención a Requerimientos de Autoridades (Siara), horas después de que se dio a conocer públicamente la dimisión del exministro.

Según la UIF, el Siara es el canal de comunicación oficial entre la Unidad de Inteligencia Financiera y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por el que se realizan los requerimientos de inclusión de personas a la Lista de Personas Bloqueadas, cuya oficina opera desde las 9:00 hasta  las18:00 horas.

Cualquier solicitud de envío, fuera de ese horario, ingresa al día siguiente.

Por lo que la petición se tramitó el viernes 4 de octubre a las 9:00 horas, un día después de la dimisión del ex ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el que la UIF requirió que la CNBV informara a las instituciones financieras de la restricción.

Indicó que el requerimiento para dejar sin efectos “el bloqueo de cuentas respondió a procedimientos jurídicos internos llevados a cabo en el marco de la protección de derechos humanos, incluyendo los derecho de los trabajadores de las empresas, así como de usuarios del sistema financiero, cuya naturaleza es reservada”.

Además, recordó que la información contenida dentro de las investigaciones que la ley señale como delito es de carácter reservado, por lo que su contenido no puede darse a conocer, conforme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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