Jueves, 18 de Abril 2024

Magistrado faltista, ausente en 27 de 39 sesiones en el año

Rogelio Assad Guerra vuelve a generar controversia debido a los permisos que solicita al STJE

Por: El Informador

Magistrado faltista, ausente en 27 de 39 sesiones en el año

Magistrado faltista, ausente en 27 de 39 sesiones en el año

Con un acumulado de 27 inasistencias a sesiones del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), el magistrado Rogelio Assad Guerra ya superó su propio récord como máximo faltista; el año pasado registró 24 ausencias a reuniones de pleno del Tribunal.

En respuesta a una solicitud de información hecha vía transparencia, el STJE reportó que Assad Guerra ha participado este año en sólo 12 de las 39 sesiones realizadas hasta octubre pasado. Le fueron justificadas 20 de las ausencias, pero siete se registraron como faltas sin sustento. En 2018, el juzgador acudió sólo a 15 de 39 reuniones del pleno del Tribunal.

El magistrado, integrante de la Décima Primera Sala Especializada en Materia Penal, es uno de los juzgadores que se han amparado en contra de la reforma al Poder Judicial para que no le aplique la legislación que lo obligaría a ser evaluado y presentar pruebas de control de confianza.

Celso Rodríguez González, quien recientemente se retiró del STJE, figura como el segundo juzgador más faltista con 11 inasistencias este año, tres de ellas injustificadas.  

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, los magistrados deben asistir a las sesiones desde el comienzo hasta su conclusión, salvo causa justificada o de fuerza mayor calificada y aprobada por el pleno. No se especifica una sanción para las faltas injustificadas del juzgador.

En el Artículo 248 de la misma legislación se refiere que, para el personal del Poder Judicial, la inasistencia injustificada se sanciona con amonestación verbal en privado. Es motivo de despido faltar tres días consecutivos a sus labores sin permiso y sin causa justificada, o también cuando tenga ausencias en cuatro ocasiones en un lapso de 30 días.

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