Jueves, 23 de Mayo 2024
Jalisco | LFT

Este es tu derecho a la desconexión digital

¿Si no se trata de horas extras, pero sí de atender llamadas telefónicas fuera del horario laboral, qué procede? Esto dice la Ley Federal del Trabajo (LFT)

Por: Óscar Ernesto Álvarez Gutiérrez

Eres un trabajador o trabajadora que recurrentemente tiene que responder los mensajes del jefe fuera del horario laboral, esta información de la Ley Federal del Trabajo (LFT) te puede interesar. EL INFORMADOR / ARCHIVO

Eres un trabajador o trabajadora que recurrentemente tiene que responder los mensajes del jefe fuera del horario laboral, esta información de la Ley Federal del Trabajo (LFT) te puede interesar. EL INFORMADOR / ARCHIVO

Eres un trabajador o trabajadora que recurrentemente tiene que responder los mensajes del jefe fuera del horario laboral, esta información de la Ley Federal del Trabajo (LFT) te puede interesar:

Primero que nada es importante que sepas que los trabajadores en México tienen derecho a ser remunerados por el producto de su trabajo, en un horario determinado, según la LFT. Pero ¿Qué sucede si tu patrón te contacta fuera de tu horario de trabajo? ¿Es una acción legal? ¿Tendría que remunerarlo?

El Artículo 68 de la LFT señala que los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido y, de ser el caso, deberá ser recompensando económicamente; incluso, si la prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley.

Pero existe una confusión más al respecto, ¿Y si no se trata de horas extras, pero sí de atender llamadas telefónicas fuera del horario laboral, qué procede? La misma legislación establece que los trabajadores tienen derecho a la desconexión digital; es decir, permanecer ausente de participar en comunicaciones electrónicas relacionadas con su empleo, como correos y mensajes electrónicos, llamadas u otras modalidades de comunicación, durante horas no laborales.

El Artículo 68 Bis apunta: 

"Las y los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital a efecto de que les sean garantizados, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto a su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar".

Así que, como tal, el patrón no debería contactar al empleado para gestionar propiamente labores fuera del horario establecido

Según especialistas en materia jurídica, es importante que el patrón y los representantes de los empleados atiendan la naturaleza de la relación laboral y privilegiar la conciliación del trabajo con la vida personal; y, de esta forma, elaborar en conjunto la política interna en la empresa dirigida a los empleados, incluidos los puestos directivos, que defina las modalidades para la desconexión y asegurar el respeto del tiempo de descanso.

En su momento, el senador Ricardo Monreal señaló que, según datos de la Asociación de Internet, México tiene un alto porcentaje de las horas dedicadas al trabajo en casa, ya que 70% de los encuestados aseguran que laboran más horas bajo este esquema.

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