Miércoles, 24 de Abril 2024

El IEPC aprueba otorgar nueva Constancia de Mayoría en Villa Hidalgo

En sesión, el organismo acordó brindar este documento a la planilla registrada por el Partido Nueva Alianza, encabezada por Pablo Rodríguez Avelar

Por: Thamara Villaseñor

La aprobación se dio luego de la resolución del juicio de inconformidad JIN-013/2018 y acumulado JIN-058/2018 por parte del TEEJ. EL INFORMADOR/ARCHIVO

La aprobación se dio luego de la resolución del juicio de inconformidad JIN-013/2018 y acumulado JIN-058/2018 por parte del TEEJ. EL INFORMADOR/ARCHIVO

El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPC) aprobó en sesión la expedición de una nueva Constancia de Mayoría a la planilla registrada por el Partido Nueva Alianza, encabezada por Pablo Rodríguez Avelar, en el municipio de Villa Hidalgo.

La aprobación se dio luego de la resolución del juicio de inconformidad JIN-013/2018 y acumulado JIN-058/2018 por parte del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco (TEEJ), con los cuales se modificó el acta de cómputo municipal en dicho municipio, por lo que se tendrá que realizar un cambio respecto de la planilla.

Con estos cambios, el ayuntamiento se integrará, además, con tres regidurías de la coalición "Por Jalisco al Frente" y una regiduría más del partido Movimiento Regeneraciones Nacional (Morena).

El pleno del consejo también dio cumplimiento a otras resoluciones del TEEJ, en relación a juicios de inconformidad de las elecciones de munícipes en San Pedro Tlaquepaque y Juanacatlán.

Con base en la sentencia identificada como JIN-24/2018 y acumulados, en la que el tribunal determinó anular la votación en la casilla 3345 C1, se realizó nuevamente la asignación de munícipes para el ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque por el principio de representación proporcional, sin que este proceso modificara el resultado de la elección del primero de julio.

En el caso de Juanacatlán, se tomaron en consideración las casillas anuladas que se establecieron en la sentencia identificada como JIN-021/2018 y acumulados del TEEJ, sin embargo, no se modificó la integración del ayuntamiento.

JM

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