Jueves, 18 de Abril 2024

Congreso de Jalisco invalida parte de la “Ley Olimpia” por error

Los legisladores volvieron a reformar el Código Penal; modificaciones que revirtieron el endurecimiento de penas contra los agresores a la intimidad sexual

Por: Rodrigo Rivas Uribe

El delito de violación a la intimidad sexual lo comete quien difunda imágenes, audios o videos de carácter sexual o erótico de una persona sin su consentimiento. EL INFORMADOR/ARCHIVO

El delito de violación a la intimidad sexual lo comete quien difunda imágenes, audios o videos de carácter sexual o erótico de una persona sin su consentimiento. EL INFORMADOR/ARCHIVO

Unas semanas después de que aprobaron por unanimidad las reformas para crear el delito de violación a la intimidad sexual y las modificaciones de la llamada “Ley Olimpia”, diputados de Jalisco las suprimieron con un nuevo ajuste al Código Penal que las invalidó. 

Las reformas de la Ley Olimpia se aprobaron el 3 de septiembre y entraron en vigor el día 19 del mismo mes. Para el 15 de octubre, los legisladores volvieron a reformar el Código Penal; tipificaron el delito de “aprovechamiento sexual”, que suprimió lo avalado apenas semanas antes, esta modificación se publicó en el Periódico Oficial el pasado 7 de noviembre.

La diputada Sofía García Mosqueda, presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, afirmó que por error hicieron la segunda modificación, negó que haya la intención de aminorar las penas. Argumentó que los legisladores y los órganos donde se elaboran los dictámenes fallaron al no detectar que habría una contra reforma. Informó que presentó una iniciativa para hacer la corrección y recobre vigencia el delito de violación a la intimidad sexual.

“Tal cual es un error humano, en ningún momento fue con dolo"

“Tal cual es un error humano, en ningún momento fue con dolo; tal cual fue un error. La semana que entra estaremos haciendo las modificaciones. Yo no fui la que dictaminé, pero no me he quedado con las manos cruzadas y aunque no haya sido mi error lo tenemos que resarcir”, dijo.

Añadió que hay acuerdo para que la enmienda se apruebe por la vía rápida acortando los tiempos del proceso legislativo.

Integrantes de agrupaciones como la Red YoVoy8deMarzo denunciaron las modificaciones que revirtieron el endurecimiento de penas contra los agresores.

Según el texto suprimido, el delito de violación a la intimidad sexual lo comete quien por algún medio difunda imágenes, audios o videos de una persona desnuda total o parcialmente o cualquier contenido erótico o sexual sin el consentimiento de la víctima. Incluye multas de hasta 174 mil pesos, así como de 1 a 8 años de prisión para el agresor. La sanción se duplicará si el agresor es pareja de la afectada, si tiene una relación laboral o familiar. La pena aumenta hasta 18 años de cárcel si la víctima es menor de edad.

PARA SABER

A nivel nacional la reforma recibe el nombre de Olimpia, por el caso de una joven originaria de Puebla, que sufrió de violencia digital cuando su novio compartió un video íntimo de ella. La víctima promovió la iniciativa para visibilizar y castigar este tipo de violencia.

NR

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