Viernes, 26 de Abril 2024

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Se prepara una nueva reforma laboral

Por: Luis Ernesto Salomón

Se prepara una nueva reforma laboral

Se prepara una nueva reforma laboral

Como consecuencia del acuerdo establecido con Estados Unidos y Canadá (USMCA), nuestro país asumió la obligación de reformar las leyes laborales para extender la protección de derechos de los trabajadores, antes del 1 de enero de 2019. En el anexo 23A se establece que México adoptará y mantendrá disposiciones necesarias para el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva con el aval del nuevo Gobierno. Específicamente se obliga a:

1. Garantizar en sus leyes laborales el derecho de los trabajadores a participar en actividades concertadas para negociación o protección y para organizar, formar y unirse al sindicato de su elección, y prohibir el dominio o la injerencia del empleador en las actividades sindicales, la discriminación o la coacción contra trabajadores por la actividad o el apoyo sindical, y la negativa a negociar colectivamente con los sindicatos debidamente reconocidos.

2. Establecer y mantener organismos independientes e imparciales para registrar las elecciones sindicales y resolver las controversias relativas a los convenios colectivos y el reconocimiento de los sindicatos, a través de una legislación que establezca:
(i) una entidad independiente para la conciliación y registro de contratos colectivos.
(ii) tribunales de trabajo independientes para la resolución de conflictos laborales.

3. Garantizar en sus leyes laborales, que se cuente con un sistema eficaz para verificar que las elecciones de los líderes sindicales se llevan a cabo a través del voto personal, libre y secreto de los miembros de los sindicatos.

4. Disponer en la legislación laboral que las disputas de representación sindical sean resueltos a través de una votación secreta, y no están sujetos a demoras.

5. Adoptar una legislación que exija:
(a) la verificación por parte de una entidad independiente que los convenios colectivos cumplen con los requisitos legales relacionados con la capacidad de los trabajadores para que puedan registrarse y
b) para el registro de un acuerdo de negociación colectiva inicial, se requerirá el apoyo de la mayoría a través del ejercicio de un voto personal, libre y secreto de los trabajadores.

6. Adoptar una legislación que establezca la obligación de revisar el salario y las condiciones de trabajo, de todos los acuerdos de negociación colectiva existentes que incluya un requisito para el apoyo de la mayoría, a través del ejercicio del voto personal, libre y secreto de los trabajadores cubiertos por dichos convenios colectivos.

Dicha legislación también dispondrá que todos los acuerdos de negociación colectiva existentes se revisarán al menos una vez durante los cuatro años posteriores a la entrada en vigor de la legislación.

La legislación no implicará la rescisión de ningún acuerdo de negociación colectiva existente como consecuencia del vencimiento del término indicado en este párrafo, siempre y cuando la mayoría de los trabajadores cubiertos por el acuerdo de negociación colectiva demuestren apoyo a tal acuerdo a través del voto personal, libre y secreto.

7. Proporcionar en sus leyes laborales que los acuerdos producto de la negociación colectiva negociado por el sindicato y las normas que rigen los documentos se encuentran disponibles de forma fácilmente accesible para todos los trabajadores involucrados por el acuerdo de negociación colectiva, a través de la aplicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Como también que la legislación establezca la obligación de tener un sitio web centralizado que proporcione acceso público a todos los acuerdos de negociación colectiva vigentes, y sea operado por una entidad independiente que se encargue del registro de los acuerdos de negociación colectiva.

8. Es la expectativa de las partes que México adopte la legislación descrita anteriormente antes del 1 de enero de 2019. Se entiende además que la entrada en vigor del acuerdo puede demorarse hasta que dicha legislación entre en vigencia.

Ante estas obligaciones se preparan ya los proyectos legislativos que supondrán cambios estructurales en la forma como ha funcionado hasta ahora la negociación colectiva en México. El Gobierno, los representantes empresariales y de las organizaciones de trabajadores deben trabajar a marchas forzadas para alcanzar acuerdos. Esto puede significar el fin de los sindicatos de protección, y el fin de la injerencia del Gobierno en los asuntos sindicales de sus trabajadores. Habrá que seguir atentamente las iniciativas que seguramente se presentarán al Congreso de la Unión en los próximos meses.

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