Jueves, 28 de Marzo 2024

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Los jinetes del Apocalipsis

Por: Luis Jorge Cárdenas Díaz

Los jinetes del Apocalipsis

Los jinetes del Apocalipsis

Los cuatro jinetes del apocalipsis son parre de la mitología universal, son de distinto color y representan las calamidades que preceden al fin del mundo. El caballo negro representa el hambre, el rojo la guerra, el bayo la muerte y el blanco representa al Anticristo.

El libro del apocalipsis fue escrito hace 2000 años; Jesús se lo encomendó a Juan para que le quitara los sellos.

La palabra Apocalipsis viene del griego, significa revelación. En sentido figurado la acepción que se le ha dado es que puede ser un evento catastrófico o un cataclismo. Tiene varias interpretaciones, se dice que es de carácter profético y contiene muchas revelaciones; la referente al fin del mundo, la que señala que los eventos que narra sucedieron en el siglo I, la que es una alegoría de la lucha entre el bien y el mal, la que reconoce personajes y acontecimientos históricos que han sido profetizados en el libro sagrado.

Cabe agregar que en estos tiempos podemos considerar al SAT como el caballo blanco que representa al anticristo y su jinete es el engaño político. El caballo negro es la cancelación del sello digital porque no se puede facturar, que junto con el bloqueo de las cuentas de cheques significa el hambre. El caballo rojo es la guerra, representada por la prisión preventiva oficiosa y finalmente el caballo bayo que representa la muerte de los negocios por el ataque de los cuatro jinetes por todos los flancos.

Los motivos de cancelación del sello digital (CFDI), son múltiples, entre los que se encuentra la omisión en la presentación de la declaración anual transcurrido un mes de la fecha en que debió presentarse, de tal manera que las sociedades deben presentar su declaración de 2019 a más tardar el 30 de abril, so pena de que se paralice la empresa por la cancelación del sello digital y las personas físicas tienen de plazo hasta el 31 de mayo.

El bloqueo de las cuentas de cheques puede hacerse sin previo aviso al contribuyente, que se entera cuando le00 avisan que su cheque fue devuelto porque ni el SAT ni el banco tienen la obligación legal de informarlo.

La prisión preventiva oficiosa puede darse cuando se cometen delitos fiscales graves determinados por el Código Fiscal de la Federación en los casos en que se considere que se cometieron delitos graves, como puede ser la expedición y la adquisición de facturas de operaciones simuladas (EFOS) y de quienes las utilizan para deducir utilidades (EDOS).

Por último, cabe agregar la Ley de Extinción de Dominio que, en el peor de los escenarios, puede suceder que a un contribuyente se le imponga la prisión preventiva oficiosa, se congelen sus cuentas de cheques, se cancele su sello digital y se embarguen sus bienes, a los cuales se les puede aplicar la Ley de Extinción de Dominio, remarlos y en caso de que el contribuyente  compruebe  su inocencia, salga libre y le  devuelvan lo que le sobre después del remate de sus bienes.

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