Sábado, 20 de Abril 2024

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Ciberacoso

Por: Gabriela Aguilar

Ciberacoso

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Cuánta cobardía se oculta en el individuo que detrás de un perfil se cree tan valiente como para agredir o difamar a otra persona en redes sociales; peor aún, el hombre que vulnera la intimidad de quien fuera su pareja difundiendo un video de carácter sexual dejando a la mujer expuesta. Con un arma tan poderosa como un dispositivo móvil se puede emprender una campaña de ciberacoso en todas sus modalidades o violencia sexual digital.

Pocas veces escuchamos de casos como el que el fin de semana saltó a las redacciones y del que poca resonancia hubo. Un hombre en Puerto Vallarta fue vinculado a proceso por difundir en una red social de mensajería un video de carácter íntimo con su ex pareja.

Como suele suceder, la víctima no fue la primera en saberlo. No imagino el horror del momento y lo que tuvo como consecuencia para ella a lo largo de las semanas. De acuerdo a la información de la Fiscalía de Jalisco, la joven supo en junio pasado que su ex novio difundió un video donde mantenían relaciones sexuales. Una de sus amistades le comentó que Noé Julián subió a un grupo en redes sociales dicho contenido, por lo que acudió al Centro de Justicia para las Mujeres de Puerto Vallarta para denunciar la situación y comenzaron las investigaciones.

No tardaron en comprobar la responsabilidad de hombre; lo sorprendente es que las sanciones por violación a la intimidad sexual que corresponde a la Ley Olimpia en el artículo 176-Bis 3 del Código Penal del Estado de Jalisco van de tres a seis años de prisión, pero el responsable goza de libertad y deberá comparecer ante la Unidad de Medidas Cautelares para firmar periódicamente durante seis meses; algo así como una libertad condicional en lo que avanza el proceso. Lamentablemente, en un caso como éste y todos los anteriores conocidos, difícilmente se dicta prisión preventiva pese a probar la culpabilidad del responsable. ¿Qué le dice a la víctima si el castigo se acota a firmar periódicamente en libertad?

La Ley Olimpia protege a mujeres y hombres por igual. Si bien, la mayoría de las víctimas son mujeres, en julio pasado se dio a conocer que en Coahuila favoreció a un hombre víctima del acoso de su ex pareja, quien a través de la amenaza de difusión de contenido sexual pretendía que él accediera a sus peticiones en el proceso de divorcio. Al no aceptar sus exigencias ella publicó material que llegó al entorno laboral del hombre quien terminó por ser despedido. En el caso de Yesica “N” y Diego “N” se tomaron medidas cautelares para la responsable antes de vincularla a proceso, y esta historia continuará en los próximos días con una nueva audiencia.

Se conocen pocos casos de agresores vinculados a proceso de las numerosas denuncias por ciberacoso o violación a la intimidad sexual, pese a ello no se identifican órdenes de aprehensión ni sentencias condenatorias por dichos delitos. Por ello el escandaloso incremento en los casos registrados. De acuerdo al Inegi, en una encuesta par identificar las situaciones de acoso que más padecen las mujeres a través de internet y dispositivos móviles, el ciberacoso creció de 26.7% en 2020 a 40.4% en 2021, por lo que Jalisco se ubica en el quinto lugar en dicha estadística; mientras que el envío de contenido sexual que victimiza sobre todo a las mujeres creció de 32.2% en 2020 a un 35.3% en 2021.

¿Qué diría Olimpia Coral y las activistas que lucharon junto a ella para modificar el Código Penal Federal y sancionar con prisión la violencia sexual digital? ¿Qué le dice a los demás agresores una resolución como esta, en la que siendo culpable, no hay prisión de por medio? Ojalá que pronto se den a conocer sentencias que protejan a las víctimas y se aplique como corresponde la ley que tantos años costó incluir en México y así erradicar la impunidad que presume este delito en el país.

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