Viernes, 19 de Abril 2024
Tecnología | Debido a Internet, para una persona es casi imposible borrar o esconder su pasado

Vacío legal impide aplicar el derecho al olvido en México

Debido a Internet, para una persona es casi imposible borrar o esconder su pasado

Por: EL INFORMADOR

Mientras que en países de Europa el derecho al olvido se ha consagrado, en México aún existe retraso por las lagunas legales. AFP / ARCHIVO

Mientras que en países de Europa el derecho al olvido se ha consagrado, en México aún existe retraso por las lagunas legales. AFP / ARCHIVO

GUADALAJARA, JALISCO (05/FEB/2017).- En México no es posible borrar nuestra huella digital. Se tiene poco o casi nulo control sobre cualquier tipo de información que se publica en internet, pues en este país no es posible ejercer el derecho al olvido para eliminar los datos personales de la web.

El derecho al olvido es la facultad que tienen las personas físicas, titulares de los datos personales, para suprimir la información relativa a su persona que considera no coincide con su realidad o que afecta el libre desarrollo de su personalidad.

Tanto la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, como la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, señalan que los datos personales son cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Estos pueden ser su nombre, domicilio, imagen o número telefónico, entre otros.

Estas legislaciones establecen que los titulares pueden ejercer en todo momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO) de sus datos personales. Sin embargo, según señalan expertos, esto no es suficiente para garantizar el derecho al olvido pues la mayoría de las empresas proveedoras de servicios por Internet no se encuentran asentadas en México, por lo que no se puede aplicar la normatividad y porque además, en Internet, las barreras territoriales y jurisdiccionales están poco claras.

Desde 2011, a la fecha, hasta el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI) han arribado 16 casos donde ciudadanos piden proteger sus datos personales de plataformas como Google, Yahoo y YouTube.

Todos, a excepción de uno, han sido desechados porque las filiales de las empresas señaladas indican que sus matrices de Estados Unidos son las que se encargan de administrar los servicios o porque simplemente, no tienen sede en el país.

El único caso que procedió fue uno que se presentó contra Google en 2014 donde un ciudadano solicitaba retirar su información de los resultados de búsqueda. Sin embargo, esta resolución fue revocada por un amparo promovido por la revista Fortuna.

A nivel internacional está el precedente sentado por la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que determinó que el motor de búsqueda de Google sí realiza tratamiento de datos personales y que sus filiales deben responder a las solicitudes de cancelación de los mismos.

LAS FRASES

"Cuando hablamos del derecho al olvido vamos más allá de los derechos de oposición y de cancelación de los datos personales porque estamos hablando de internet donde están implicados buscadores y editores de sitios web".

Elvia Guerrero, maestra en Protección de Datos Personales

"Es importante que las personas no tengan acceso a datos que no corresponden a mi realidad. Sí debe existir el derecho al olvido porque es garantizar un derecho humano".

Ramón Becerra, perito de informática

AL FINAL GANÓ EL DERECHO A LA INFORMACIÓN
En México ya existe un antecedente sobre el tema

Si bien la revista Fortuna dio revés a esta resolución en 2015 mediante un amparo, en México existe un antecedente importante en la protección del derecho al olvido pues en 2014 el entonces Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) determinó que Google México debía eliminar a un ciudadano de sus resultados de búsqueda.

Este ciudadano, cuyo nombre se omite en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia, reclamó, ante Google México el ejercicio de sus derechos de cancelación y oposición de sus datos personales pues al ingresar su nombre en el motor de búsqueda, da como resultado dos enlaces que contienen su nombre, el de su padre, hermanos, información patrimonial, financiera y judicial.

Según el ciudadano, esto afectaba su derecho al honor y vida privada, así como sus relaciones comerciales y financieras. El motor de búsqueda nunca respondió a su solicitud por lo que presentó un recurso ante el IFAI argumentando que Google México incumplía la ley y los principios en el tratamiento de datos personales.

Al ser cuestionado por el Instituto, Google México argumentó que no era la persona moral que administraba el motor de búsqueda y que este es prestado por Google Inc. empresa de nacionalidad estadounidense con domicilio en California. La empresa se dijo imposibilitada para atender la solicitud.

Ante los dichos, el IFAI solicitó a Google México la información que mantiene con Google International y Google Inc. y que aclarara el tipo de servicios de búsqueda que proporciona. Sin embargo, la filial mexicana no presentó pruebas fehacientes y determinantes que sostuvieran su afirmación. De hecho, en el instrumento notarial que da cuenta de la integración de la sociedad de Google México se señala que presta “todo tipo de servicios a través de medios electrónicos, incluyendo sin limitar, servicios de motor de búsqueda”.

Ante ello, el IFAI ordenó a Google México atender la solicitud de cancelación y oposición de los datos personales hecha por el titular y determinó el inicio de un procedimiento de sanción a la compañía.

Su pasado era de interés público

Sin embargo, trascendió que el ciudadano que promovió dicho recurso era el dueño de una empresa de transporte favorecida especialmente durante el sexenio de Vicente Fox y los enlaces que indexaba Google en los resultados de búsqueda dirigían a un reportaje donde daban cuenta de las irregularidades.

La revista Fortuna promovió un amparo contra la resolución al considerar que atentaba con el derecho a la información de la ciudadanía, mismo que fue resuelto a su favor en 2015 y la resolución del IFAI quedó sin efecto.

LAS VOCES DE LOS EXPERTOS

Necesaria, definición legal del derecho al olvido
Elvia Guerrero, (abogada y maestra en transparencia y protección de datos personales)

A pesar de que hay un antecedente importante en México relativo al derecho al olvido, uno de los principales obstáculos para su ejercicio es que no existe una definición legal precisa en el cuerpo jurídico mexicano.

Explicó que si bien, la Ley Federal de Protección de Datos permite el ejercicio de los derechos ARCO, esto no es suficiente.

“Lo que haría falta, en primer lugar, es que se considere legalmente. Cuando hablamos del derecho al olvido vamos más allá de los derechos de oposición y de cancelación de los datos personales, porque estamos hablando de internet donde están implicados buscadores, editores de sitios web y es un espacio donde no hay una territorialidad o jurisdicción definida”, señaló.

Aseguró que el punto central de la definición del derecho al olvido es la coalición con otras prerrogativas como la libertad de expresión y el derecho a la información.

“Sí es necesario garantizar el derecho al olvido, pero tenemos que establecer sus alcances y limitaciones porque no se trata simplemente de un derecho de oposición o de cancelación. Por ejemplo, cuando se trata de casos graves de corrupción o fraude de personajes públicos, como políticos, obviamente la ciudadanía tiene derecho a conocer e informarse acerca de esos casos”.

Si bien reconoció que una vez que se publica algo en internet, prácticamente se pierde el control sobre ello, explicó que el derecho al olvido busca dificultar que se acceda a esa información en virtud de proteger la dignidad de las personas.

Habrá que hacer ponderación de derechos
Ramón Becerra, (perito en informática)

El derecho al olvido debe garantizarse porque todas las personas tienen derecho a no ser juzgadas por la divulgación de informaciones que no corresponden a la realidad. Sin embargo, será necesario ponderarlo con otros derechos como la libertad de expresión o la divulgación de ideas.

“Este derecho al olvido tiene una colisión con el derecho a la información, pues los ciudadanos tienen derecho a ser informados y a leer las noticias correctamente, pero también tienen derecho a que se olviden ciertas cosas sobre su persona cuando ya no corresponden a mi realidad”, señaló Ramón Becerra.

“Se debe estudiar si el derecho a la información está por encima del derecho al olvido o viceversa”.

Señaló que cada caso, donde se pida el ejercicio del derecho al olvido debe ser analizado individualmente para no afectar los derechos de terceros y además debe coexistir con otras prerrogativas.

“Es importante que las personas no tengan acceso a datos que no corresponden a mi realidad. Sí debe existir el derecho al olvido porque es garantizar un derecho humano pero en nosotros está salvaguardar nuestra privacidad”, explicó.

“Habrá una colisión importante de derechos y se debe discutir correctamente en el ámbito legislativo. Cada caso tendría que analizarse, cada uno es totalmente diferente porque si una persona pugna por el derecho a olvido pero este sujeto ya es un funcionario, se tendría que considerar si realmente puede ejercer ese derecho o si el acceso a la información de la ciudadanía es más importante”.

CRÓNICA
Años luchando contra un video que trastornó su proyecto de vida

Una conversación de “Juan” se viralizó en YouTube. El video, subido por un tercero, presentaba el audio de una charla que fue grabada sin su conocimiento, ni autorización.

Al sentirse afectado por su contenido, “Juan” decidió enviar un correo electrónico a los administradores de la plataforma para pedir su remoción,  el 15 de diciembre de 2014.

“La conversación que se publica nunca la autoricé, fue obtenida de forma ilegal, con  base en un delito y se sigue publicando”, señaló en el correo. “Viola la Constitución Mexicana Artículo 16, párrafo 12 del derecho a la intimidad; también la Declaración de los Derechos Humanos Artículo 12; la Ley Federal de Telecomunicaciones, el Código Penal Federal y la Ley Federal de Protección de Datos Personales (…) Todas esas leyes que deberían protegernos se las pasan por el arco del triunfo y las siguen violando. Los ciudadanos de a pie ni derecho de réplica tenemos”.    

YouTube respondió dos días después señalando que atenderían su reclamación aunque advirtieron que, a pesar de que se le  identifique en el contenido, se tomaría en cuenta el interés público y periodístico a la hora de determinar si procedía su eliminación. Días más tarde, le informaron que el usuario que publicó el video fue notificado de la posible infracción.

Esa fue la última vez que escuchó de YouTube en casi un año hasta el 8 de septiembre de 2015 cuando volvió a solicitar la cancelación de sus datos personales.

“Denuncié el video y a la fecha no he tenido respuesta. En estos casi cinco años de invasión a mi privacidad sufrí un daño irreparable a mi proyecto de vida. Tuve que dar un golpe de timón. Ya no soy el joven de 25 años que quería hacer una diferencia en su país”.

El INAI se declara incompetente

El 8 de septiembre de 2015 recibió respuesta de YouTube donde se le informó a “Juan” que no se detectó ninguna infracción a su privacidad. Es entonces que decide presentar una solicitud de protección de datos ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el 9 de octubre.

Pese a las reclamaciones hechas por “Juan”, el INAI se declaró incompetente para atender la solicitud; la razón: no detectó ejercicio de ninguno de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO).

“El promovente envió un correo electrónico a través del cual hizo del conocimiento de YouTube la publicación de un video con contenido difamatorio. En respuesta, YouTube comunicó haber recibido la reclamación de privacidad y notificar al usuario que subió dicho video la oportunidad de eliminarlo o modificarlo, concediéndole un plazo de 48 horas para que dicho usuario adopte las medidas necesarias”, señala la resolución del INAI.

“Si la posible infracción de privacidad permanecía en el sitio, transcurridas las 48 horas el equipo de YouTube revisará la reclamación”.

El INAI indicó que en la petición lo que pretendía ejercer “Juan” es una solicitud de eliminación de contenido difamatorio, materia distinta al ejercicio de los derechos ARCO contemplados en la Ley Federal de Protección de Datos Personales.

Señaló además que la solicitud de derechos ARCO debe cumplir con una serie de requisitos como la descripción clara y precisa de los datos personales sobre los que se busca ejercer alguna de las prerrogativas, “lo cual no acontece en el correo electrónico dirigido a YouTube”.

Por lo anterior, el organismo de transparencia se declaró incompetente de atender la solicitud de “Juan”. Mientras tanto, el video sigue publicado en YouTube siendo reproducido por miles de personas.

“Sigo con ese mal sabor de boca al saber que ahí en la red continúa circulando una calumnia hacia mi persona que me ha causado vivir discriminación y repudio”, señaló “Juan”.

CRÓNICA
Europa da el primer paso en la materia

En mayo de 2013 la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que el motor de búsqueda Google debía borrar de sus resultados al ciudadano español Mario Costeja González por afectar su derecho a la vida privada y a la protección de sus datos personales.

La histórica resolución tuvo su origen el 5 de marzo de 2010 cuando Costeja González presentó una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos contra el periódico La Vanguardia, así como Google Spain y Google Inc pues al introducir su nombre en el motor de búsqueda de Google se obtenía como resultado enlaces de una publicaciones del rotativo de 1998 en las que figuraba el anuncio de una subasta de inmuebles por deudas a la Seguridad Social.

El ciudadano pedía borrar o modificar la publicación del periódico y solicitaba exigir que Google eliminara sus datos personales de los resultados de búsqueda al argumentar que dicho embargo ya se había solucionado. La Agencia desestimó la reclamación contra el diario al considerar que la publicación estaba legalmente justificada, sin embargo continuó el proceso contra el gigante de internet.

Según la Agencia, los motores de búsqueda sí realizan un tratamiento de datos personales  y que por lo tanto quienes los gestionan están sometidos a la normatividad en la materia por lo que ordenó eliminar a Costeja González de los resultados.

Sin embargo, tanto Google Spain como Google Inc. presentaron recursos contra la resolución en la Audiencia Nacional que decidió acumularlos.

El motor de búsqueda argumentaba que ellos no guardaban datos personales si no que mostraban los que eran publicados en páginas de internet de terceros, señalaba que Google Spain no manejaba las búsquedas sino que sólo se dedicaba a vender publicidad y que dicho servicio era administrado por Google Inc. en California, Estados Unidos lo que escapaba de la jurisdicción.

Ante esto, la Audiencia Nacional decidió elevar el procedimiento al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que determinó que la indexación de resultados de páginas web sí constituye un tratamiento de datos personales y que por lo tanto el motor de búsqueda sí es responsable en el tratamiento de dichas informaciones.

Ante ello, se ordenó eliminar los datos de Costeja González de los resultados de búsqueda al considerar que la información presentada no era pertinente, era inexacta y estaba desactualizada.

Desde entonces, según el Reporte de Transparencia de Google, el buscador ha recibido un millón 831 mil 569 solicitudes para retirar enlaces de los resultados de búsqueda por parte de ciudadanos de la Unión Europea de los cuales han procedido 43% de las ocasiones.

Los sitios a los que pertenecen la mayoría de los enlaces son Facebook, Profile Engine, Annuaire, YouTube y Google Groups. Mientras que los países desde los cuales se realiza el mayor número de solicitudes son Francia, Alemania, Reino Unido, España e Italia.

Google ante la ley mexicana

El Juzgado Décimo Primero en Materia Civil de la Ciudad de México negó en octubre pasado un amparo a la filial de Google en nuestro país, con el que intentaban que una demanda interpuesta en su contra por daño moral, fuera analizada y resuelta en tribunales de Estados Unidos.

El gigante de internet deberá enfrentar en México la demanda del abogado Ulrich Richter que en 2014 pidió al motor de búsqueda eliminar de sus resultados un sitio web pirata que usurpaba su identidad.

Richter trató de acercarse con Google para pedir que suprimieran el espacio, petición que fue rechazada por lo que en 2015 decidió interponer un juicio por daño moral en contra de la empresa.

Según el juez de distrito, Google dañó el honor y la reputación de Ulrich al divulgar información falsa en internet y que, si bien tiene domicilio en Estados Unidos, esta opera en el país por lo que debe ser juzgada bajo las disposiciones nacionales.

Denuncias presentadas ante el INAI (2011 - 2016)

Denuncias (total) 1,838
Concluidas 1,758
En trámite 80

Solicitudes de protección de derechos ARCO ante el INAI

Año Concluidos Sustanciados No sustanciados
2012 44 23 21
2013 121 68 53
2014 114 65 49
2015 167 67 100
2016* 229 106 123
En trámite 41    
Total 716    

Sanciones aplicadas por violar protección de datos personales

  2012 2013 2014 2015 2016 Total
Procedimientos instaurados 5 27 17 44 60 153
Concluidos 1 18 19 22 53 113
Monto de multas (en MDP) 2 56.6 38.4 85.4 93 275.5
En trámite 40          

Resoluciones del INAI a solicitudes de protección de datos

Año Resoluciones
2016 10
2015 93
2014 72
2013 68
2012 27
2011 1

Resoluciones del INAI a solicitudes de protección de datos en internet

Google 11 (sólo una efectiva que fue revocada)
YouTube 2
Yahoo 1
Varias (promovidas contra Yahoo y Google en una sola resolución) 2
Total 16
* del 2011 al 2016  

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