México.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo que autoriza el ajuste a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica. Explica que aunque se prevé que el entorno internacional será menos favorable durante 2008 y la economía mexicana puede enfrentar un entorno externo más volátil e incierto, resulta conveniente implementar acciones a fin de impedir una posible afectación a la actividad económica del país. Entre estas acciones, detalla, se encuentra la reducción de los cargos de energía eléctrica consumida en el periodo de punta para los usuarios del sector industrial, así como en todos los cargos de las tarifas del sector comercial. La dependencia informa que este acuerdo, vigente a partir de mañana, será aplicable a la facturación de energía eléctrica consumida a partir del 1 de marzo de 2008. De esta forma, se autoriza a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y a Luz y Fuerza del Centro (LFC) el ajuste a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica. Precisa que estas empresas aplicarán un factor de ajuste multiplicativo de 0.80 a todos los cargos por kilowatt-hora (KW/h) de energía eléctrica consumida en el periodo de punta de la tarifa horaria para servicio general en media tensión con demanda de 100 KW o más (tarifa H-M). Además, añade, de las tarifas horarias para servicio general en media tensión con demanda de 100 kW o más para corta utilización (tarifa H-MC) y para servicio general en alta tensión, nivel subtransmisión (tarifa H-S). Este ajuste también será aplicable a las tarifas horarias para servicio general en alta tensión, nivel subtransmisión, para larga utilización (tarifa H-SL); para servicio general en alta tensión, nivel transmisión (tarifa H-T), y para servicio general en alta tensión, nivel transmisión, para larga utilización (tarifa H-TL). La SHCP añade que estos organismos aplicarán un factor de ajuste multiplicativo de 0.90 a todos los cargos de las tarifas para servicio general hasta 25 kW de demanda (tarifa 2), para más de 25 kW de demanda (tarifa 3) y temporal (tarifa 7).