México | Prospera iniciativa desde 2008 El adulterio deja de ser delito en México El Senado avala por unanimidad la minuta, al justificarse su sanción sólo en flagrancia Por: SUN 25 de marzo de 2011 - 02:05 hs El diputado Jorge Kahwagi, de Nueva Alianza, es el promotor de la iniciativa. EL UNIVERSAL / CIUDAD DE MÉXICO (25/MAR/2011).- El pleno senatorial despenalizó las relaciones sexuales extramaritales al considerar que éstas no ponen en riesgo la integridad ni la seguridad del ofendido. Esta reforma al Código Penal Federal fue turnada al Ejecutivo para publicarse en el Diario Oficial de la Federación. En 2008 el diputado de Nueva Alianza, Jorge Kahwagi, promovió la derogación del capítulo de adulterio en el Código Penal Federal. Los senadores, hombres y mujeres, avalaron por unanimidad esta minuta enviada desde San Lázaro. Justificaron en el proyecto esta decisión al explicar que el adulterio difícilmente puede probarse, pues para sancionar el delito prácticamente debe ubicarse en flagrancia. El legislador perredista Pablo Gómez consideró que este tipo penal prácticamente es “simbólico” en el Código Penal Federal, pues únicamente sigue establecido en máximo cinco códigos a nivel local. Una vez que se publique en el Diario Oficial de la Federación, ser adúltero o adúltera en México ya no será un delito. Unas horas antes Sin la participación de una sola mujer senadora, los presidentes de las comisiones de Justicia, Alejandro González Alcocer, y de Estudios Legislativos, Alejandro Zapata Perogordo –ambos del PAN– avalaron una minuta promovida en San Lázaro por el diputado Jorge Kahwagi para que el adulterio deje de ser un delito, pues el proyecto deroga el capítulo IV del Código Penal Federal. FICHA TÉCNICAQué establece el derogado capítulo IV del Código Penal Federal: Artículo 273.- Se aplicará prisión hasta de dos años y privación de derechos civiles hasta por seis años, a los culpables de adulterio cometido en el domicilio conyugal o con escándalo. Artículo 274.- No se podrá proceder contra los adúlteros sino a petición del cónyuge ofendido, pero cuando éste formule su querella contra uno solo de los culpables, se procederá contra los dos y los que aparezcan como codelincuentes. Esto se entiende en el caso de que los dos adúlteros vivan, estén presentes y se hallen sujetos a la acción de la justicia del país; pero cuando no sea así, se podrá proceder contra el responsable que se encuentre en esas condiciones. Artículo 275.- Sólo se castigará el adulterio consumado. Artículo 276.- Cuando el ofendido perdone a su cónyuge, cesará todo procedimiento si no se ha dictado sentencia. Temas Senado Poder Legislativo Reformas constitucionales Lee También Lemus, de la consulta al parlamento por el PJ Cartucho Revisión del T-MEC no se definirá a corto plazo: De la Fuente Ley de Amparo se enviará al Senado otra vez: Sheinbaum Recibe las últimas noticias en tu e-mail Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones