Miércoles, 15 de Octubre 2025
México | La Comisión de Receso del máximo tribunal emitió el acuerdo de admisión

Admiten demanda de PGR contra reforma de Chiapas

La Comisión de Receso del máximo tribunal emitió el acuerdo de admisión, dando vista a los poderes Ejecutivo y Legislativo de esa entidad

Por: SUN

Dichos controles o pruebas de confianza serán pruebas psicológicas, toxicológicas y poligráficas. ARCHIVO  /

Dichos controles o pruebas de confianza serán pruebas psicológicas, toxicológicas y poligráficas. ARCHIVO /

CIUDAD DE MÉXICO (26/DIC/2011).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN) admitió a trámite una demanda de la Procuraduría General de la República (PGR) para impugnar la aplicación voluntaria de exámenes de control de confianza, similares a los que se practican a policías, a candidatos a puestos de elección popular en Chiapas.

La Comisión de Receso del máximo tribunal emitió el acuerdo de admisión, dando vista a los poderes Ejecutivo y Legislativo de esa entidad para que rindan el informe respectivo y respondan a la acción de inconstitucionalidad promovida por la PGR.

También requirió al presidente del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas para que dentro del plazo de tres días naturales, a partir de la notificación, informe a la Corte sobre la fecha de inicio del proceso electoral en esa entidad federativa, en el cual pretende aplicarse la reforma.

La Comisión de Receso solicitó además al presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ( TEPJF) que la Sala exprese por escrito su opinión con relación al presente asunto en un plazo de seis días naturales, a partir del día siguiente a la notificación.

La disposición impugnada por la PGR es el párrafo tercero del artículo 7º del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del estado de Chiapas, publicado el 24 de noviembre del 2011 en el periódico oficial de la entidad.

El artículo dispone que "Además de los requisitos señalados en el párrafo precedente, los ciudadanos que pretendan ser candidatos, de manera previa al registro de su candidatura ante las autoridades competentes, podrán someterse y aprobar en su caso los controles o pruebas de confianza que resulten idóneos para los cargos de elección popular de que se trate.

"Dichos controles o pruebas de confianza serán pruebas psicológicas, toxicológicas y poligráficas, con las cuales serán susceptibles de medir con certeza, las condiciones físicas y mentales en que se encuentra un ciudadano que pretenda registrarse como candidato".

Según el artículo impugnado, las pruebas de control de confianza deberán ser aplicadas por el Centro Estatal de Control de Confianza Certificado, es decir, el organismo que practica ese tipo de pruebas a servidores públicos de las áreas de seguridad pública y procuración de justicia.

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