Domingo, 12 de Octubre 2025
Jalisco | Los consejeros del organismo reglamentaron la nueva ley

Suaviza Itei sanciones por manejo de información

El Itei establece que sólo podrán ser responsables de la información, las personas físicas que sean empleados públicos

Por: EL INFORMADOR

El Instituto de Transparencia Jalisco, creó reglamento para aplicar la controversial Ley de Información Pública de Jalisco.ARCHIVO  /

El Instituto de Transparencia Jalisco, creó reglamento para aplicar la controversial Ley de Información Pública de Jalisco.ARCHIVO /

GUADALAJARA, JALISCO (16/MAR/2012).- El Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco (Itei) concluyó un reglamento para aplicar la controversial Ley de Información Pública del Estado que, se denunció públicamente, castiga a comunicadores y ciudadanos que difundan información pública considerada reservada.

Los consejeros del Itei suavizaron las cosas al reglamentar la nueva ley. Primero, establecen que sólo podrán ser responsables las personas físicas que formen parte del Sujeto Obligado (empleados públicos) a que se refiera la información, y además, se constituyen de facto en autoridad que resolverá si existe o no, motivo de sanción.

En el título séptimo de la ley, denominado: De Responsabilidades, 16 artículos especifican los procedimientos de sanciones señalados en los artículos 102 al 106 de la ley. Es el artículo 106 el que refiere sanciones y dice: “Son infracciones administrativas de las personas físicas que tengan en su poder o manejen información pública”.

El artículo 213 del reglamento matiza el polémico artículo 106, pues especifica que amonestaciones, multas o denuncias públicas, podrían recaer en cualquier ciudadano, pero “en congruencia con el artículo anterior, las personas físicas que se señalan dentro del artículo 106 de la Ley, son quienes necesariamente deben formar parte de un Sujeto Obligado directo o indirecto”.

Además, especifica dentro del reglamento que los procedimientos de sanción que efectúe el Instituto deberán llevarse a cabo mediante los principios rectores de: “Derecho de audiencia y defensa en todo momento, seguridad jurídica en el procedimiento, presunción de inocencia, salvo prueba en contrario, proporcionalidad en las sanciones”.

Como parte del procedimiento de las sanciones que pudieran ir de una amonestación o multa económica, hasta una denuncia penal, se determina que los casos serán integrados por el secretario ejecutivo del Itei y el Consejo decidirá colegiadamente sobre la resolución de los mismos.

El reglamento da 10 días hábiles para que se entregue al Itei un informe al respecto.

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