Jueves, 25 de Abril 2024
Jalisco | Se estableció una multa económica por más de 58 mil pesos

Ratifica Tribunal multa a Alonso Ulloa

Fue tras una denuncia de un ciudadano que se multó a Ulloa por realizar actos anticipados de campaña

Por: EL INFORMADOR

Alonso Ulloa Vélez se registró como precandidato a la gubernatura por el PAN, y declinó el pasado 22 de enero. ARCHIVO  /

Alonso Ulloa Vélez se registró como precandidato a la gubernatura por el PAN, y declinó el pasado 22 de enero. ARCHIVO /

GUADALAJARA, JALISCO (04/FEB/2012).- Con cuatro votos a favor y uno en contra, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, le dio la razón al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) que el pasado 14 de diciembre estableció una multa económica por 58 mil 130 pesos al ex secretario de Promoción Económica y entonces precandidato a la gubernatura por el PAN, Alonso Ulloa, al haber comprobado que incurrió en actos anticipados de precampaña.

El ciudadano Héctor Eduardo Castañón Reyes presentó ante el IEPC la denuncia que se documentó en el expediente PSE-QUEJA-004/2011, en contra de Alonso Ulloa Vélez, quien hasta la fecha límite para aclaraciones no presentó ninguna.

En la sesión de este sábado los integrantes del Tribunal Electoral avalaron la propuesta del magistrado Gonzalo Julián Rosa Hernández quien expuso que el Instituto Electoral tuvo razón al imponer esta multa porque "el actor (Alonso Ulloa) no confronta con argumentos suficientes la resolución impugnada, únicamente se limita a exponer, que se vulnera en su perjuicio el principio de Presunción de Inocencia, sin desvirtuar la conducta culpable que le fue imputada, se desprende, que tenía conocimiento de la propaganda denunciada y el ciudadano indiciado no retiró la propaganda por lo menos durante el tiempo de la indagatoria y hasta el desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, además con el material probatorio aportado, quedó acreditada la comisión de las infracciones que resultaron en la sanción impuesta".

Por su parte, el magistrado Luis Antonio Corona Nakamura  votó en contra de esta resolución pues considera que "la resolución de la autoridad fue incorrecta al dar por acreditada, y atribuirle a Alonso Ulloa Vélez, la conducta infractora regulada por el artículo 449, párrafo 1, fracción I, del Código en la materia, consistente en la realización de actos anticipados de precampaña, y así al encuadrar erróneamente las bardas y su contenido en esa figura antijurídica en específico, en consecuencia fue errónea también la aplicación de la multa que le fuere impuesta al actor".

Corona Nakamura propuso revocar la resolución del Instituto Electoral, pero su propuesta no tuvo eco. Entre los argumentos que presentó, el magistrado, fue que en los espectaculares denunciados, el panista no pide el voto.

"La barda no contiene ninguna mención o insinuación a los siguientes temas: a).- Una plataforma electoral; ni b).- Promoción de la persona como candidato para obtener la postulación a un cargo de elección popular. Aunado a ello, no se advierte ni prueba cabalmente que con el contenido de la barda, se haya buscado la obtención del respaldo o del voto de la ciudadanía, o de afiliados o simpatizantes, para que el sujeto sea postulado como candidato a un cargo de elección popular, mucho menos contiene un emblema de partido político alguno", expuso como parte de sus argumentos Antonio Corona.

Alonso Ulloa Vélez se registró como precandidato a la gubernatura por el PAN, y declinó el pasado 22 de enero a favor del proyecto de Alfonso Petersen Farah también precandidato al mismo cargo.

EL INFORMADOR / ZAIRA RAMÍREZ

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