Domingo, 19 de Mayo 2024
Jalisco | Ley de Fiscalización

Proponen reforma para poner precio a formas valoradas

Así ya no habrá excusa para no comprar la papelería oficial que emite el Congreso

Por: EL INFORMADOR

GUADALAJARA, JALISCO (10/AGO/2010).- Para establecer de una vez por todas el costo de las formas valoradas que vende el Congreso, y no depender de lo que se publica cada año en la Ley de Ingresos, el presidente de la Comisión de Vigilancia, Salvador Barajas del Toro, presentará en la próxima sesión del pleno una propuesta de reforma a la Ley de Fiscalización.

De esta manera ya no habrá excusa para que el Poder Ejecutivo, los municipios u otros organismos públicos  busquen la manera de no comprar la papelería oficial que emite el Congreso.

“Planteamos una reforma a la Ley de Fiscalización en donde se establezca un costo por cada una de las formas y que haya un tabulador de acuerdo con la ley”.

El diputado reconoció que existió una omisión de parte del Poder Legislativo y del Ejecutivo al no publicar en la Ley de Ingresos 2010 el costo de las formas, pero ello —consideró— no significa que el Gobierno estatal y los municipios no deban comprar estos documentos al Legislativo, como por ley se establece.

Desde el punto de vista del priista, el Poder Ejecutivo busca “recovecos” para no dotar de recursos al Congreso estatal.

El diputado consideró que las cuentas públicas del Gobierno y de cualquier municipio que no se presenten con formas valoradas, deben ser observadas por la Auditoría Superior del Estado (ASEJ) o en su defecto, por la comisión legislativa respectiva.

Sin embargo, recordó que la cuenta pública del Gobierno estatal de 2008 —año en que el Poder Ejecutivo tampoco compró formas— ya fue aprobada.

No descartó que el Estado y los municipios se vayan a juicio administrativo argumentando que si el costo no está en la Ley de Ingresos, no pueden comprar las formas.

¿Qué dice la ley?

Artículo 51.- Las entidades fiscalizadas estatales y municipales deberán adquirir las formas valoradas y recibos para cobro de ingresos de las haciendas públicas estatal y municipales, en los términos de la ley, ante el Congreso del Estado y previo pago de los derechos correspondientes previstos en la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado, para el ejercicio fiscal que corresponda.

Los ingresos generados por el pago de los derechos a que se refiere el párrafo anterior, deberán ser remitidos de forma íntegra al Congreso del Estado.

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