Domingo, 12 de Octubre 2025
Jalisco | Este requisito fue declarado discriminatorio por la SCJN

Policías de Jalisco ya no deben ser mexicanos por nacimiento

Aunque el Poder Ejecutivo de Jalisco peleó por mantener este requisito, fue declarado discriminatorio por la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Por: EL INFORMADOR

Ser parte de las instituciones policiales no será exclusivo de los mexicanos por nacimiento, según fallo de la SCJN. ARCHIVO /

Ser parte de las instituciones policiales no será exclusivo de los mexicanos por nacimiento, según fallo de la SCJN. ARCHIVO /

GUADALAJARA, JALISCO (17/OCT/2013).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional y discriminatorio un artículo en la legislación local de Jalisco, que exigía ser mexicano por nacimiento para poder fungir como elemento operativo de las instituciones policiales y de procuración de justicia en el Estado.

 Con esta determinación del 27 de septiembre pasado, ahora las corporaciones policiales y el Ministerio Público en Jalisco abrirán sus puertas a las personas que son mexicanas por naturalización, o que cuentan con otra nacionalidad además de la de este país, las cuales también tenían prohibido desempeñarse en estos puestos públicos.

 Fue la Procuraduría General de la República ( PGR), cuando estaba al mando Marisela Morales Ibáñez, quien promovió una acción de inconstitucionalidad (40/2012) en contra del artículo 79, fracción I, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, publicada el 21 de julio de 2012, tachándolo de discriminatorio, y lo cual terminó siendo confirmado por la SCJN.

 Ese artículo 79 dice: "Son requisitos de ingreso para Ministerios Públicos, peritos y elementos operativos de las instituciones de seguridad pública los siguientes: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, sin tener otra nacionalidad".

 El argumento que esgrimió la PGR es que dicho artículo resulta contrario al artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos "al discriminar a los mexicanos por naturalización".

 Y hace recordar que la naturalización contemplada en el artículo 30 constitucional, "se adquiere u obtiene por voluntad de una persona, constituyendo un acto soberano del Estado que otorga la nacionalidad, acogiendo al individuo como parte de su pueblo una vez que surten los requisitos que el propio Estado en ejercicio de dicha soberanía, establece para tal efecto".

 De esta forma, en la legislación de Jalisco, dice la PGR, "se establece una distinción discriminatoria, motivada por el origen nacional respecto de los mexicanos por naturalización", y también para aquellos que "tienen doble nacionalidad para acceder a los cargos que en ella se prevé, provocando la transgresión  al principio de no discriminación por razón de igualdad entre nacionales, además de atentar contra la dignidad humana y anulando o menoscabando los derechos y libertades de las personas".

 Ante ello, el Poder Legislativo de Jalisco respondió ante la Corte que los requisitos que estableció en la legislación referida, son similares a los que contenidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que rige en todo el país.

 Mientras que el Poder Ejecutivo de Jalisco argumentó que "la facultad de regular los requisitos de ingreso, permanencia y separación del cargo de los burócratas y servidores públicos locales es competencia exclusiva de las entidades federativas".

 Y aunque perdería a la postre, el Poder Ejecutivo peleó porque los policías e integrantes del MP en Jalisco siguieran siendo exclusivamente mexicanos por nacimiento, y con ese fin aseveró que: "no poseen la misma calidad de mexicano un nacional por nacimiento que uno por naturalización, y esto es así en tanto que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad mexicana; sin embargo, en tratándose de aquellos extranjeros que hubieren adoptado la nacionalidad mexicana por naturalización, a éstos sí se les puede despojar de la calidad de nacional puesto que se presume que los mismos no han desistido de su lealtad a una nación extraña, por lo que esta República no puede reconocer y esperar la misma lealtad a la nación a aquel que adoptó la nacionalidad mexicana que a aquellos mexicanos nacidos con la misma".

 Finalmente, la SCJN resolvió con base en un criterio que había emitido antes en este tema (en la acción de inconstitucionalidad 22/2011), que refiere básicamente que la exigencia de ser mexicano por nacimiento para ocupar puestos públicos sólo puede aplicarse bajo ciertos casos muy específicos:
 "La reserva legal consistente en ser mexicano por nacimiento para ocupar determinados cargos públicos, no es irrestricta, pues encuentra su límite en que los cargos y funciones correspondientes sean estratégicos y prioritarios; de lo contrario podría considerarse una distinción discriminatoria para el acceso a esos empleos públicos a los mexicanos por naturalización y, por tanto, violar el principio de igualdad y no discriminación previstos en los artículos 1, párrafo quinto, 32 y 133 de la Constitución Federal".

 La Corte concluyó que la exigencia en Jalisco de ser mexicano por nacimiento para desempeñar una función de elemento operativo policial o ministerial, resulta "desproporcionado", pues no están vinculados "con tareas que puedan poner en riesgo la soberanía y seguridad nacional".

 Y por lo tanto, apunta: "es dable afirmar que el precepto legal impugnado también resulta contrario al principio de igualdad y no discriminación contenido en el artículo 1 de la Constitución General, porque tal exigencia para ingresar al servicio profesional de carrera de las instituciones policiales y las de procuración de justicia no resulta razonable y discrimina a los mexicanos por naturalización".
 
 EL INFORMADOR / LUIS HERRERA

Temas

Lee También

Recibe las últimas noticias en tu e-mail

Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día

Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones